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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadas“Complementaria de la sentencia dictada el 25 de marzo de<strong>2010</strong>, también relativa al lucro cesante, con idéntico autorcomo Ponente,hallamos la Nº 229/<strong>2010</strong>, de 29 de marzo, dela Sala primera del Tribunal Supremo,en la que se advierte quesi bien por “la puerta abierta” que aquella supone, se atisba laluz, hace falta un gran esfuerzo –entre otros ingredientes– paraque pueda ser apreciado aquel”.“C) La aplicación de esta doctrina el caso examinadoconduce a la conclusión de que debe serdesestimado el motivo, pues falta el primero de lospresupuestos que han sido establecidos por esta Salapara la aplicación del factor de corrección de la TablaIV sobre elementos correctores. No se ha realizado,en efecto, prueba directa sobre la cuantía de lucrocesante. La parte se limita a afi rmar que la pensiónconcedida supone una reducción del 45% de sus ingresosfuturos. Este porcentaje, referido a la totalidaddel lucro cesante, no puede considerarse como reveladorde una grave desproporción, si no va acompañadode una prueba acerca del nivel de compensaciónque, en relación con las cantidades que componen laindemnización, especialmente por la aplicación delfactor de corrección por perjuicios económicos y,parcialmente, por incapacidad permanente total, suponela capitalización de la pensión en relación conla expectativa de ingresos futuros de la víctima segúnsus circunstancias y esperanza de vida y, tratándosede una situación de incapacidad permanente total, dela posibilidad estadística de obtención de otro trabajopor parte del interesado, entre otros extremos y circunstanciasrelevantes.La parte demandante solicitó que se fi jase lasuma correspondiente en ejecución de sentencia yafi rmó en la demanda que podría determinarse medianteun informe actuarial, pero dicha prueba nofue propuesta en el proceso. La fi jación de la sumaobjeto de la pretensión de indemnización no podríadiferirse para la ejecución de sentencia, en contrade lo que dispone el artículo 219 LEC.Por otra parte, dada la necesidad que estaSala ha establecido de probar, como presupuestode la existencia de lucro cesante susceptible deindemnización, la existencia de la grave desproporciónen su compensación mediante la indemnizaciónconcedida, es necesaria la prueba de dichascircunstancias si lo que se pretende es quese declare la existencia del derecho a la indemnizacióncon la fi nalidad de que la liquidación searealizada en un pleito posterior, pues, según elartículo 219.3 LEC , esta posibilidad solo es aplicablesi, probado el fundamento de la pretensióncuya declaración se solicita, se trata únicamentede resolver problemas de liquidación concreta delas cantidades”.perlas cultivadasRespecto de la validez de las notificaciones que se realicen enel servicio organizado al efecto por el Colegio de Procuradores,cumple conocer la Sentencia 3/<strong>2010</strong>, de 17 de marzo de <strong>2010</strong>de la Sección Primera del tribunal constitucional.131

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