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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaco perjuicio se ha de valorar a través del factor decorrección de la incapacidad permanente ...». Asílo establece el apartado 9.La compensación del perjuicio estético se centra,pues, en el deterioro de la imagen o aspectoexterno de la persona. La compensación por la incapacidadque pueda producir respecto del ejerciciode ciertas actividades habituales se reconduce alcorrespondiente factor corrector previsto en la TablaIV. Pese a las dudas surgidas a propósito de laextensión de la doctrina de la Sentencia 181/2000del Tribunal Constitucional a las indemnizaciones porsecuelas o lesiones permanentes, no se ha queridoentrar en este problema, seguramente porque excedíade los límites de contenido de la Tabla VI.La Sentencia 228/<strong>2010</strong>, de 25 de marzo, de laSala Primera del Tribunal Supremo, de la que fue ponentesu Presidente, el Excmo. Sr. Magistrado DonJuan Antonio Xiol Ríos, ha establecido las líneas rectorasdel tratamiento jurídico del lucro cesante derivadode una secuela o lesión permenente. Puede serde interés su lectura y análisis porque, en defi nitiva,el daño o perjuicio estéticos no son sino una manifestaciónespecial de aquél daño personal.No resulta fácil la lectura de esta sentencia nitampoco lo es la comprensión del desarrollo lógicode la argumentación mediante la que trata de justifi -car su construcción del subsistema indemnizatoriodel lucro cesante derivado del padecimiento de unasecuela o lesión permanente incapacitante (total oparcialmente) para realizar una o más actividadeshabituales del lesionado que constituían, para él,una fuente de ganancia.Reconoce que la aplicación del factor correctoraumentativo por perjuicios económicos, aplicablea toda clase de daños corporales (se incluyeen las Tablas II, IV y V) puede ser insufi ciente pararesarcir proporcionadamente el lucro cesante efectivamenteproducido.Por eso, el Tribunal casacional se esfuerza porencontrar un sistema complementario que permitasubsanar esa defi ciencia, y cree encontrarlo en unaaplicación imaginativa del factor corrector aumentativoque fi gura en la Tabla IV y que da la posibilidadde tener en cuenta los factores y elementos decorrección enunciados en el fundamental apartadoprimero, número 7, del Anexo, para «asegurar la totalindemnidad de los daños perjuicios causados».No se trata de aplicarlo directamente (como propusieronalgunos prestigiosos comentaristas delsistema) sino de introducir sus líneas directrices através de la aplicación del factor corrector antesaludido.Al ser posible construir un sistema intratabularde resarcimiento equitativo del lucro cesante, noserá necesario plantear cuestión alguna de inconstitucionalidad,cuánto más si el Tribunal Constitucionalparece considerar el problema, tratándose deindemnización por causa de muerte y por secuelaso lesiones permanentes una cuestión «de legalidadordinaria».En la Sentencia se precisa, además, el alcancede la indemnización correctora ampliatoria de labásica en caso de quedar, la víctima, incapacitada(total o parcialmente) para realizar alguna actividadhabitual, aunque no constituyese fuente de ganancia.Deja esto claro pero advierte –y esta advertenciaserá muy importante para la elaboración delsistema compensatorio del lucro cesante– que nose puede desconocer que, en una proporción razonable,el factor corrector pueda estar destinadoa cubrir perjuicios patrimoniales por disminuciónde ingresos de la víctima; aunque –se insiste– nopuede aceptarse esta como su fi nalidad única, nisiquiera principal.La Tabla IV –se explica en la Sentencia– incluye,como uno de los factores de corrección de laindemnización básica, los «elementos correctores»del apartado primero, número 7, del Anexo, a losdoctrina39

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