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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaeuros, constan debidamente acreditados en autosa través de documentos (justifi cantes, facturas) noimpugnados de contrario, tratándose, como los anteriores,de gastos originados de manera directapor el accidente y no de gastos arbitrarios o injustificados. Los tres motivos deben ser desestimados.QUINTO.- Imposibilidad de revisar los hechosfi jados por la sentencia recurrida. A) El régimen derecursos extraordinarios establecido en los artículos468 y 469 y DF 16ª LEC establece la separaciónentre las cuestiones procesales y las sustantivas.Estas, consistentes en la infracción de lasnormas civiles y mercantiles, son las únicas quese pueden plantear en el recurso de casación, enel que no cabe suscitar problemas procesales. Deesto se sigue que no es posible plantear medianteel recurso de casación temas relativos al juicio dehecho, como son los errores en la valoración dela prueba, y que resultan inaceptables todas lasapreciaciones de la parte recurrente que directa oindirectamente cuestionen o se aparten de las declaracionesde hecho efectuadas en la resoluciónrecurrida.jurisprudenciaaduce que la actora precisó de una silla de ruedaspara desplazarse durante seis meses, desde su salidadel hospital (24 de julio de 2001) hasta la fechaen que fue devuelta (22 de enero de 2002), lo quedeterminó la necesidad de las obras de ampliaciónde la puerta del baño para permitir su acceso. Respectode la cantidad reclamada por la compra decalzado adaptado (453,03 euros) se insiste en quela actora sufrió una patología en su pie izquierdoque hacía necesaria su adquisición, tratándose deun perjuicio más ligado al accidente, consecuenciade las secuelas producidas por éste, y no deun gasto arbitrario. Con relación a los gastos dedesplazamiento a las revisiones médicas tanto delEVI como del médico forense adscrito al Juzgadode Instrucción nº 1 de Loja, se afi rma que los mismos,cuya cuantía asciende a la suma de 471,21B) La aplicación de esta doctrina determina ladesestimación de los tres últimos motivos, cuyoanálisis se lleva a cabo de consuno, al observarseque en la formulación de cada uno de ellos laparte recurrente prescinde de los hechos probadosen que se asienta la decisión que se impugna.(i) Con relación al segundo motivo, en el que sediscrepa del porcentaje concedido como factor decorrección por lesiones permanentes con arregloa las bases tomadas en cuenta para su fi jación,corresponde al tribunal de instancia la valoraciónde la proporción en que debe estimarse sufi cientementecompensada la incapacidad sufrida dentrode los límites que señala la ley. Esta apreciaciónno puede ser revisada en casación, salvo en casoque arbitrariedad o notoria falta de proporción. Enel caso examinado no se observa que concurrenestas circunstancias, pues, frente a las alegacio-89

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