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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroeditorialTRÁFICO. En dicha reunión tuvo lugar la presentaciónde los miembros de este grupo de trabajo, pudiéndosetener un primer contacto en el que cada organismo participanteofreció su visión sobre por donde debería de irla reforma del sistema legal valorativo, presentándoseincluso varias propuestas por UNESPA, las Asociacionesde Víctimas de Accidentes de Tráfico y el RACC, a lasque se puede acceder a través de nuestra página web.Por su parte, Mariano Medina Crespo, expusola utilidad de la estructura básica del sistema legalvalorativo, defendiendo la necesidad de mantenerla,pero sugiriendo una revisión de su texto con la que evitarunas disfunciones que se deben a una serie diversade factores convergentes, entre los que sobresale ladefectuosa redacción de las reglas aplicadas. Tambiéndeben ponderarse, a su entender, los cambios aceleradosde una realidad familiar que ya fue inadecuadamenteatendida cuando se aprobó en 1995 esta regulaciónlegal. Hay que partir de la idea fundamental de que elsistema debe acoger de forma expresa los dos principiosbásicos de la valoración del daño corporal: el dereparación íntegra y el de la reparación vertebrada.El principio de la integridad reparatoria entiendeque debe afirmarse de forma explícita para valorar tantolas consecuencias patrimoniales del daño corporal,como, previamente, para valorar éste, en sí mismo considerado,con sus secuencias personales (perjuiciosmorales), funcionando, en el primer caso, bajo el auspiciode la equivalencia (compensación perfecta) y, en elsegundo, dentro del marco de la satisfacción razonable(compensación imperfecta). Asimismo, el principio dela vertebración lograría desenterrar de forma definitivael principio tradicional de la globalidad. Así, se produciríansucesivas separaciones, en un primer nivel de lasconsecuencias personales y las patrimoniales del dañocorporal, para ir posteriormente realizando sucesivasdisecciones, dentro de unas y otras, de los diversosconceptos y subconceptos dañosos, proporcionándosea la indemnización final una estructura clara quepermita de forma efectiva el control jurisdiccional de sucorrección.Medina Crespo propone un sistema sobre tres partes,a saber:a.- Las primeras tablas regularían el resarcimientodel daño corporal emergente y el del daño moral ordinarioinherente a él, sin incluir en lo más mínimo dimensiónpatrimonial alguna, mediante una declaración expresaen tal sentido. Se incluirían dentro de estas la indemnizaciónbásica por causa de muerte, la indemnizaciónbásica por lesiones temporales y la indemnización básicapor lesiones permanentes.b.- Las tablas segundas servirían para resarcir losperjuicios personales (morales) especiales, particulareso extraordinarios, mediante el mantenimiento de la técnicade los factores de corrección, es decir, valoraríanlos perjuicios personales especiales o extraordinarios.Se incluirían dentro de ellas la indemnización complementariapor causa de muerte, la indemnización complementariapor lesiones temporales y la indemnizacióncomplementaria por lesiones permanentes.c.- Las tablas terceras se ocuparían de los perjuiciosde índole patrimonial causados por la muerte, laslesiones temporales y las lesiones permanentes, incluyéndoselos gastos intrínsecamente necesarios, loseventualmente necesarios, los perjuicios patrimonialesbásicos y los perjuicios consistentes en el lucro cesantey en la pérdida de la capacidad de ganancia.Centrándonos en el análisis de estas últimas tablas,que en mi opinión representan la aportación más interesanteal ocuparse de forma clara del lucro cesante, seincluirían en las mismas el resarcimiento de los perjuicioseconómicos causados por la muerte, el resarcimientode los perjuicios económicos causados por las lesionestemporales y el resarcimiento de los perjuicios económicoscausados por las lesiones permanentes.En el primer caso de resarcimiento de los perjuicioseconómicos causados por la muerte, se incluiríala indemnización de los gastos de entierro y funeral, elperjuicio patrimonial básico y el lucro cesante padecido7

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