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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaredacción, se deduce claramente cuáles son lasinfracciones legales que se imputan a la sentenciarecurrida y el concepto en el que se cita la jurisprudenciaen la que pretende fundamentarse la existenciade las referidas infracciones. El recurso, enconsecuencia, es admisible.CUARTO.- La indemnización básica correspondienteal hijo menor de padres fallecidos enaccidente.A) Se plantea en primer término la cuestión relativaa si, en aplicación del Sistema de valoraciónde daños corporales sufridos en accidente de circulaciónestablecido en el Anexo de la LRCSCVM(usualmente llamado «baremo»), el fallecimientoen el accidente de ambos padres, cuando uno deellos es causante del mismo, conlleva que la indemnizacióndeba fi jarse incluyendo al grupo familiaren el grupo II de la Tabla I (víctima sin cónyuge)o en el grupo I (víctima con cónyuge).La sentencia recurrida considera que es aplicableel grupo I (víctima con cónyuge) apoyándoseen el principio de que los daños indirectos sufridospor los familiares del conductor causante delaccidente no pueden dar lugar a responsabilidadcivil de acuerdo con la jurisprudencia y, hoy, con elartículo 5 LRCSCVM en relación con el seguro desuscripción obligatoria.B) Esta argumentación no puede ser aceptadapor esta Sala, por las siguientes razones:(i) La falta de cobertura por el seguro de suscripciónobligatoria por accidentes de circulaciónde los daños morales sufridos por el fallecimientodel conductor tomador del seguro y único implicadoen el accidente no tiene únicamente su fundamentoen razones derivadas del régimen delcontrato de seguro, sino en el régimen de imputabilidadde la responsabilidad por daños, que comportaque, por coincidir el agente y la víctima, nopuede ser imputado al conductor único causantedel accidente el daño causado a los perjudicadosindirectos por su fallecimiento.El Sistema de valoración determina la cuantíade las indemnizaciones básicas por fallecimientoteniendo en cuenta como circunstancia objetiva laexistencia o no de cónyuge de la víctima, pero notiene en cuenta consideraciones jurídicas sobre laexistencia o el grado de responsabilidad de dichocónyuge en la producción del accidente o de imputabilidada él de los daños causados.(ii) En los primeros grupos de la Tabla I no sefi ja la indemnización que corresponde al perjuicioindirecto causado a los hijos por el progenitorcausante del accidente, sino la indemnizaciónque les corresponde por el perjuicio indirectocausado por el fallecimiento del otro progenitor.Para determinar su importancia se tienen encuenta las circunstancias objetivas que rodean aeste fallecimiento y el grado de daño moral presumiblederivado de las mismas. Así, se atiende demanera fundamental a la situación de desamparoy de menor atención económica desde el puntode vista del patrimonio familiar que supone parael hijo la ausencia del otro cónyuge, cualquieraque sea la causa, incluso la separación, que ladetermine, en la medida en que va a recibir unamenor atención y su situación patrimonial no vaa verse compensada indirectamente mediante elreconocimiento de una indemnización al cónyugesobreviviente del que presumiblemente recibirácustodia y amparo.Así se deduce del hecho de que, como ponede manifi esto la SAP Madrid de 13 de diciembrede 2001, citada por la sentencia de primera instancia,en la nota que acompaña a la Tabla I seequipara a la ausencia del cónyuge la situación deseparación legal haciendo constar expresamenteque no es circunstancia que impida la consideraciónde esta ausencia el hecho de que el cónyugejurisprudencia95

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