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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrina• Y si esta aplicación por analogía literal noes capaz de trasladar el daño a la decisiónindemnizatoria, deberemos seguir por unavaloración por analogía proporcional cuandodebamos aplicar un método para estableceruna valoración que sea proporcional al dañoy la literalidad no lo consiga (“las normas seinterpretarán … atendiendo fundamentalmenteal espíritu o fi nalidad de aquéllas” artículo 3.1del Código Civil); pero siempre respetando elcontexto riguroso de los rangos establecidospor la RDL 8/2004 (“la equidad habrá de ponderarseen la aplicación de las normas, si bienlas resoluciones de los Tribunales solo podrándescansar de manera exclusiva en ella cuandola Ley expresamente lo permita” artículo 3.2del Código Civil)daños que no son ni uno ni otro en zonas indemnizatoriasintermedias.Utilizando los conceptos retributivos que aparecenen la tabla V del RDL 8/2004 como referencias,la valoración de aquellos casos que nose corresponden exactamente con los conceptosretributivos que aparecen en la tabla V del RDL8/2004, con el fi n de conseguir una adaptaciónmás proporcional y progresiva de la valoracióndel daño personal, podrían aparecer de la formasiguiente en el procedimiento:• Con respecto a los días “hospitalarios”, en aplicaciónliteral estricta de la tabla V.A, ha estado............ días ingresado en centro hospitalario,de los cuales:doctrinaPropuesta genérica para una valoración analógicaproporcionalCon base en todo lo anterior, y frente a la necesidadde buscar una solución indemnizatoria másprecisa y proporcional daño temporal causado, podríamosbuscar una valoración por analogía proporcionalsin romperla estructura actual de la norma.La valoración por analogía proporcional en laaplicación de la tabla V del RDL 8/2004, respondea la necesidad de evitar cortes tan estancos comolos establecidos por la actual separación de lostres niveles por aplicación literal estricta de la normacomo son los días hospitalarios, impeditivos yno impeditivos. Debemos encontrar la forma de podervalorar aquellas situaciones de daño que no secorresponden con ninguno de ellos en su totalidad.Para que exista una proporcionalidad másadecuada al daño que esos tres únicos saltos, sepropone utilizar dichos conceptos y cantidadesindemnizatorias, no como únicas posibilidadesindemnizatorias estrictas, sino como referenciasindemnizatorias que nos permitan situar aquellos‣ Se pueden valorar ............ días, comodías de hospitalización de MAYOR VALOR uHOSPITALIZACIÓN AGRAVADA por ingresoen UCI, UVI, o plantas de especial tratamientoy características de especial intensidado gravedad de los tratamientos.‣ Se pueden valorar ............ días, comodías de hospitalización de valor CONVEN-CIONAL o NORMALIZADO por ingreso enplantas convencionales con tratamientoshabituales‣ Se pueden valorar ............ días, comodías de hospitalización de MENOR VA-LOR u HOSPITALIZACIÓN ALIGERADA portratarse de un ingreso de bajo contenidoasistencial (por ejemplo unidades de largaestancia, u ocasionados por mejora derespuesta diagnóstica o coordinación terapéutica)‣ Se pueden valorar ............ días, comodías “CASI HOSPITALARIOS”: por tratarsede situaciones análogas a una hospitaliza-49

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