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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaComentario:Andrés López JiménezAbogadoLa sala primera del Tribunal Supremocontinúa su labor interpretativa de cuestionesdebatidas y repetidas. La STS de25/05/<strong>2010</strong>, ponente D. Juan Antonio XiolRíos, ha estimado el recurso de casación queinterpone el demandante de reclamación pordaños y perjuicios sufridos en accidente detráfi co ocurrido en 1984, con auto de cuantíamáxima en 1986, resolución sobre la incapacidadlaboral de 13/07/2001, que recurridapor la mutua sería confi rmada el 14/03/2003por el TSJ. La demanda de interpuso el08/03/2004, y tanto el juzgado como la audienciaprovincial estimaron la prescripciónalegada por los demandados.“En estos caso, es reiterada la doctrinajurisprudencial de que no puede entendersecomo fecha inicial del computo la del alta enla enfermedad, sino la de la determinacióndel efecto de invalidez de las secuelas, pueshasta que no se conoce su alcance no puedereclamarse con base en ellas, ya que esen ese momento cuando el perjudicado tieneun conocimiento preciso de la entidad de losperjuicios”. “(…) ha de estarse a la resoluciónque resuelve defi nitivamente esta cuestión,pues solo entonces el perjudicado disponedefi nitivamente de un dato de ‘valoración dela incapacidad’ que afecta esencialmente a ladeterminación del daño padecido y, por ende,a la reclamación de la indemnización”. Porqueno “puede operar en contra del lesionado lafalta de determinación defi nitiva de esa incapacidadlaboral, ni siquiera cuando, como acontece,la impugnación en la jurisdicción social espromovida por otra persona o entidad ajena altrabajador lesionado (en este caso la Mutua),ni por la circunstancia de que fi nalmente la resoluciónque la califi ca de modo fi rme se limitea ratifi car los términos en que quedó determinadapor la resolución administrativa inicial, yaque entender lo contrario equivaldría a hacerdepender la determinación del plazo de prescripcióndel éxito o fracaso de la pretensiónimpugnatoria”.Es claro el argumento: el momento inicial esaquel en que se conocen defi nitivamente el alcancede las secuelas (o sus consecuencias incapacitantes),porque solo desde entonces se puedecuantifi car el daño y formular reclamación.jurisprudencia107

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