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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroel daño permanente y que se suma al perjuiciofuncional o anatómico.vés de gastos necesarios en esesentido.doctrina• La valoración de la pérdida temporal de autonomía,y, con ella, de la necesidad temporal deotra persona para actividades esenciales de lavida se valora en el daño permanente a travésdel factor de gran inválido y no se valora en eldaño temporal.• Tampoco se puede valorar el efecto temporaldesorganizador de la vida de la familia de losgrandes lesionados porque no existe el factorde individualización que sí que existe en la tablaIV bajo la referencia de perjuicios moralesde familiares.El resumen de estas notas es que la faltade individualización del daño temporal actualmenteconsiderada en la subtabla V.b condiciona unapérdida de precisión en la cuantifi cación del daño,provocando, por ejemplo, una valoración menor delgran lesionado y una sobrevaloración proporcionaldel pequeño lesionado.CRITERIO SÉPTIMO: debemos encontrar unsistema de individualización del daño básico en eldaño temporal que siga unos parámetros de valoraciónsimilar a los del daño permanente y a lamuerte• Las circunstancias excepcionales, si bien noaparecen contempladas expresamente comoen el daño temporal, al existir como referencialiteral generalizadora en el punto primero.7,sería, en todo caso, susceptible de valoración.• NO se pueden considerar factores de correcciónaplicables en el daño temporal:• El criterio de edad, ya que no esnecesario en el daño temporalpor cuanto la individualización deldaño permanente por edad sesupone que se realiza por el mayortiempo esperado de sufrir eldaño.• Y, si bien sería calculable undaño temporal de adecuación devivienda o automóvil, este cálculoresultaría especialmente dificultosoy escasamente relevantea no ser en duraciones muy prolongadasque podrían ser sustituidaspor daño emergente a tra-Octavo. La consecuente incongruencia indemnizatoriaentre la individualización deldaño temporal y la del daño permanenteA consecuencia de todo lo anterior, al existiresa enorme diferencia entre la posibilidad de individualizarel daño temporal con respecto al dañopermanente, veremos un efecto inmediato en la definitiva cuantifi cación económica del daño a partirde la proporcionalidad de las cantidades establecidasen la subtabla V.a:• Para entender bien el siguiente apartado vamosa escribir en una tabla las cantidadesmáximas que corresponden a los daños básicotemporal (subtabla V.a) y permanente (tabla VIy III), y posteriormente las que corresponden ala posibilidad de individualizar ese daño básicodel daño temporal y permanente (utilizaremospara ello las cantidades de la última actualizacióndel <strong>2010</strong> correspondiente a la Resoluciónde 31 de enero siempre en la idea que la proporcionalidadentre dichas cantidades se mantienena lo largo de los años por cuanto es unaactualización anual semiautomática proporcionalal IPC):60

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