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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciater contractual, la carga de la prueba de la faltade diligencia en la prestación profesional, delnexo de causalidad con el daño producido, y dela existencia y del alcance de éste correspondea la parte que demanda la indemnización por incumplimientocontractual (SSTS de 14 de julio de2005, RC nº 971/1999, 21 de junio de 2007, RCnº 4486/2000).B) Es preciso, en segundo término, que hayaexistido un daño efectivo. Cuando el daño por elque se exige responsabilidad civil consiste en lafrustración de una acción judicial, el carácter instrumentalque tiene el derecho a la tutela judicialefectiva determina que, en un contexto valorativo,el daño deba califi carse como patrimonial si el objetode la acción frustrada tiene como fi nalidad laobtención de una ventaja de contenido económico,cosa que implica, para valorar la procedenciade la acción de responsabilidad, el deber de urdirun cálculo prospectivo de oportunidades de buenéxito de la acción frustrada (pues puede concurrirun daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades:SSTS de 26 de enero de 1999, 8 defebrero de 2000, 8 de abril de 2003 y 30 de mayode 2006). El daño por pérdida de oportunidadeses hipotético y no puede dar lugar a indemnizacióncuando no hay una razonable certidumbre de laprobabilidad del resultado. La responsabilidad porpérdida de oportunidades exige demostrar que elperjudicado se encontraba en una situación fácticao jurídica idónea para realizarlas (STS de 27 dejulio de 2006).Este criterio impone examinar si, como consecuenciadel incumplimiento de las reglas del ofi -cio, que debe resultar probada, se ha producido--siempre que no concurran elementos ajenos sufi -cientes para desvirtuar su infl uencia en el resultadodañoso, como la dejadez de la parte, la difi cultadobjetiva de la posición defendida, la intervención deterceros o la falta de acierto no susceptible de sercorregida por medios procesales de la actuaciónjudicial-- una disminución notable y cierta de las posibilidadesde defensa de la parte sufi ciente paraser confi gurada como un daño que debe ser resarcidoen el marco de la responsabilidad contractualque consagra el artículo 1101 CC (STS 23 de juliode 2008, RC nº 98/2002).C) En tercer término, es menester que exista unnexo de causalidad entre el incumplimiento de losdeberes profesionales y el daño producido, y queéste sea imputable objetivamente, con arreglo a losprincipios que pueden extraerse del ordenamientojurídico, al abogado. El juicio de imputabilidad enque se funda la responsabilidad del abogado exigetener en cuenta que el deber de defensa no implicauna obligación de resultado, sino una obligación demedios, en el sentido de que no comporta, comoregla general, la obligación de lograr una estimacióno una resolución favorable a las pretensionesdeducidas o a la oposición formulada contra lasesgrimidas por la parte contraria, pues esta dependerá,entre otros factores, de haberse logrado laconvicción del juzgador (SSTS de 14 de julio de2005, 14 de diciembre de 2005, 30 de marzo de2006, 30 de marzo de 2006, RC nº 2001/1999,26 de febrero de 2007, RC nº 715/2000, entreotras).La propia naturaleza del debate jurídico queconstituye la esencia del proceso excluye quepueda apreciarse la existencia de una relacióncausal, en su vertiente jurídica de imputabilidadobjetiva, entre la conducta del abogado y el resultadodañoso, en aquellos supuestos en loscuales la producción del resultado desfavorablepara las pretensiones del presunto dañado porla negligencia de su abogado debe entendersecomo razonablemente aceptable en el marco deldebate jurídico procesal y no atribuible directamente,aun cuando no pueda afi rmarse con absolutaseguridad, a una omisión objetiva y ciertaimputable a quien ejerce profesionalmente ladefensa o representación de la parte que no ha112

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