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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinade uso residencial, industrial, recreativo, turístico,terciario, especial protección como hospitales oescuelas, o especial por especio natural. Se implantanmapas de ruidos, zonas de servidumbreacústicas, planes de acción, además de estudiosacústicos con el fi n de permitir la evaluación de lasfuturas incidencias.Por su parte el Decreto 326/2003, de 25/11Reglamento de Protección contra la ContaminaciónAcústica, de la Junta de Andalucía establece la distribuciónde competencias entre la Consejería de MedioAmbiente y los Ayuntamientos en materia de vigilancia,control y disciplina de la contaminación acústica.Podemos considerar que se establece una actuaciónsubsidiaria de la Consejería de Medio Ambiente enmateria de contaminación acústica, con respecto alos Ayuntamientos en determinada materias.Ya por último, como estudio de detalle al serel lugar de residencia del escribiente con objeto departir de un ejemplo de ciudad, tendremos en cuentauna ordenanza municipal, la Ordenanza para laprevención y control de ruido y vibraciones delAyuntamiento de Málaga con publicación en el BOPde Málaga de 19-5-09, se encuentra en vigor desdeel 26-3-09, adaptada a la nueva normativa europea,estatal y autonómica que se ha ido implantando ydejando la desfasada antigua Ordenanza frente ala Contaminación por Ruidos, Vibraciones y otrasformas de Energía del Ayuntamiento de Málaga delaño 1999 derogada.La Ordenanza regula la protección del medioambiente urbano frente a los ruidos y vibracionesque impliquen molestia, riesgo o daño para laspersonas o bienes de cualquier naturaleza, con losobjetivos, por un lado de preservar, proteger y mejorarla calidad del medio ambiente acústico en laciudad de Málaga, y por otro, en consonancia conlos predicamentos del art º15 y 18 de la constituciónEspañola proteger la salud de las personas yel derecho a su intimidad.Su ámbito de aplicación serán todas las actividadesindustriales, comerciales, deportivo-recreativas,de ocio y domésticas, instalaciones, mediosde transporte y obras de construcción, así comocualquier otra actuación pública o privada que seansusceptibles de producir ruidos o vibraciones queimpliquen molestia, riesgo o daño para las personaso bienes de cualquier naturaleza y que esténsometidas a procedimientos de Califi cación Ambiental,y las no incluidas en el anexo I, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley Andaluza, 7/2007,de Gestión Integrada de la Calidad AmbientalEn su Título II y III se establecen objetivos y normasde calidad acústica con zonifi cación acústica,mapas de ruido, planes de acción y mediciones.En su Título IV se instituyen normas de prevencióncon exigencias de aislamiento acústico en edifi cacionesdedicando una atención especial a las actividadescomerciales, industriales o negocios en general.En este sentido, los establecimientos del tiposupermercados, gimnasios, talleres de vehículos,bares, restaurantes, comercios, las panaderías,heladerías, imprentas, peñas deportivas u otroscomercios similares que estén junto a viviendasdeberán tener un aislamiento mínimo de 60 decibelios.A su vez, establecimientos como los cines,talleres de chapa, carpintería metálica, academiasde baile o música, salones de celebraciones y losque tengan equipos ruidosos que pueden generarmás de 90 decibelios, deberán tener igualmenteaislamiento acústico mínimo de 65 decibelios.También las discotecas, salas de conciertos, salasde fi esta y similares deberán tener un aislamientoacústico mayor que las anteriores. Se regula específicamente sobre vehículos de motor aquéllos quesean «notoria u ostensiblemente ruidosos», casode los llamados “coches- discoteca”. También seabordan las alarmas, las actividades de ocio, recreativasy espectáculos. Con respecto a las obrasy actuaciones en la vía pública no se podrán utilizarmaquinarias cuyo nivel de ruido a cinco metros seasuperior a los 90 decibelios.76

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