jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciatración de la acción judicial, entendida como elperjuicio causado al cliente al no haber podidoacceder de forma correcta y en condicionesóptimas al ejercicio de la tutela judicial efectiva.En este sentido, el Tribunal Supremo entiendeque sólo cuando existe un cálculo cierto de probabilidadesde que aquella acción hubiera sidoestimada, será cuando el daño deberá ser indemnizado.Para ello se acepta entrar a valorarcuáles eran las expectativas de éxito del clientey si éste se encontraba en una situación fácticay jurídica idónea para conseguir su pretensión,y sólo cuando la actuación del letrado, previo elincumplimiento de sus deberes profesionales,haya infl uido de forma decisiva en la pérdida detales expectativas, será cuando proceda indemnizaral existir responsabilidad profesional.Por ultimo, se exige la existencia de unnexo causal entre la actuación del letrado conincumplimiento de sus deberes y el daño producidoy por el cual se reclama, de forma quesi dicho nexo causal no existiera, aún a pesarde concurrir el incumplimiento de deberes eincluso el daño reclamado, no procederá lacondena del letrado por no existir responsabilidaddel mismo en el resultado. Así, el juiciode imputabilidad que debe realizarse a la horade analizar la supuesta responsabilidad profesionaldel letrado, exige comprobar si actuóempleando para ello todos los conocimientos ymedios de defensa a su alcance, puesto que siasí lo hizo y aún a pesar de que el resultado seanegativo, no existirá responsabilidad, dado quela obligación del letrado es una obligación demedios y no de resultado, lo que signifi ca queeste no asume en modo alguno la consecuciónde un determinado resultado, ya que entre otrascosas éste va a depender “de haberse logradola convicción del jugador.”El análisis de la materia realizado en estasentencia, entiendo que constituye una herramientapara el estudio y el trabajo diario quepueda presentarse en supuestos de negligenciaprofesional de abogados, puesto que de formaclara y concluyente, y sin divagar en distintasteorías sobre el daño, como sucede en muchasocasiones en las resoluciones que tratan estamateria, determina cuáles son los elementosclaves que deben concurrir para que puedaestimarse la existencia de responsabilidad, asícomo la forma en la que tales elementos debeser interpretada, descartando aquellos supuestosen los que, aunque pudiera existir incumplimientode los deberes profesionales del letrado,dejen de concurrir el resto de requisitos que generanla existencia de responsabilidad, circunstanciaesta que entiendo abre mucho más elcampo de la defensa para tales asuntos.116
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaTribunal SupremoRESPONSABILIDAD CIVILTribunalsupremoSistema legal de Valoracióndel Daño. Lucro Cesante.Indemnizaciones nocontenidas en el baremo.Doble tramo en la aplicacióndel interés del artículo 20 dela LCSSentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª)de 31 de mayo de <strong>2010</strong>Ponente: Excmo. Sr. D.José Antonio Seijas QuintanajurisprudenciaFUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Como consecuencia de un accidentede circulación ocurrido el día 16 de marzo de1999, Don Serafín sufrió lesiones y secuelas quele han comportado un grado de minusvalía del 65%califi cada de incapacidad permanente absoluta quele inhabilitan para la realización de cualquier ocupacióno actividad. Doña Flor y Don Marino, actuandoen nombre propio y en el de su hijo, Don Serafín,formulan recurso de casación disconformes conla indemnización concedida en la sentencia de laAudiencia Provincial de Barcelona. Los cuatro primerosmotivos del recurso de dirigen a combatiralguna de las partidas indemnizatorias, todos ellosal amparo de la misma normativa: artículo 1, apartados1º y 2º de la Ley sobre Responsabilidad Civily Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor,Decreto 632/1968, de 21 de Marzo, con las modificaciones introducidas por la Ley 30/1885, de117