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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroseparado legalmente tenga derecho a una indemnizaciónreducida.QUINTO.- Fallecimiento de ambos padres enaccidente.jurisprudencia(iii) Esta interpretación es acorde con el principiode total indemnidad, recogida en el anexo,primero, 7 del Anexo de la LRCSCVM, en virtud delcual el legislador puede tomar en consideracióncausas no imputables al causante del accidentepara valorar la intensidad del daño moral causado,como ocurre cuando se confi gura «en su caso,la subsistencia de incapacidades preexistentes»como factor corrector de aumento de la indemnizaciónque corresponde por lesiones permanentes.(iv) Las circunstancias de imputación queacompañan a la generación de responsabilidad civilobjetiva como consecuencia del accidente debentenerse en cuenta, en la forma que establece laLRCSCVM, para la determinación de si existe o noresponsabilidad. Sin embargo, una vez reconocidala responsabilidad, salvo disposición expresa o implícitadel legislador (como ocurre en el caso deconcurrencia de conductas), no pueden tomarseen consideración las circunstancias de imputaciónpara graduar la cuantía de la indemnización, puesel artículo 1.2 LRCSCVM ordena incluir en ella, deacuerdo con las pautas de valoración establecidasen el Anexo, sin salvedad alguna, «[l]os daños [...]previstos, previsibles o que conocidamente se derivendel hecho generador».C) La aplicación de esta doctrina el caso examinadoconduce a la estimación en este punto delmotivo de casación formulado.Se fi ja la doctrina siguiente: El fallecimientoen el accidente de ambos padres conlleva que,en aplicación del Anexo de la LRCSCVM, la indemnizacióndebe fi jarse incluyendo al grupo familiaren el grupo II de la Tabla I (víctima sin cónyuge),aun cuando uno de ellos sea el causante del accidente.A) Por las mismas razones examinadas al resolversobre el anterior motivo de casación debedesestimarse también la pretensión de que no seaplique en el caso examinado el factor de correcciónconsistente en el fallecimiento de ambos padresen accidente:(i) Este factor de corrección, contemplado enla Tabla II, tiene igualmente en consideración la situaciónde mayor desamparo que, desde el puntode vista objetivo, supone para el hijo que ambospadres hayan fallecido como consecuencia del accidentey solo permite excluir el supuesto en quela ausencia de uno de ellos responda a circunstanciasajenas al mismo.(ii) Ciertamente, sectores relevantes de la doctrinahan propuesto aplicar este factor correctorúnicamente cuando ambos fallecimientos generanindemnización en favor de los hijos o aplicarlo ensu mitad en el caso de que uno de los padressea causante del accidente, argumentando queen este caso el progenitor causante del accidenteno puede entenderse desde la perspectiva de lareparación de los daños causados como fallecidoa consecuencia de él. Estas consideraciones nopueden ser aceptadas, pues sería incompatiblecon una apreciación objetiva del grado de desamparooriginado por el accidente, independientementede la naturaleza del vínculo de imputaciónque genera la responsabilidad civil, el cual nopuede utilizarse para determinar la valoración deldaño cuando no lo prevé la ley, de acuerdo con elprincipio a que se ajusta el artículo 1.2 LRCSCVM.(iii) De estos principios se sigue, fi nalmente,que en la aplicación de la Tabla II debe estimarseque uno de los cónyuges fallece como consecuenciadel accidente no solo cuando el fallecimientotiene lugar de manera instantánea, sino también96

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