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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciadita la existencia de un grave desajuste entre elfactor de corrección por perjuicios económicos(10%) de aplicación sobre la indemnización básicapor lesiones permanentes, y el lucro cesanterealmente padecido, que el informe cifra globalmenteen la suma de 610.519,93 euros. Por otraparte, teniendo en cuenta que la indemnizaciónbásica por lesiones permanentes o secuelas sefi ja en 133.238,60 euros, y que la suma concedidaen concepto de factor corrector por perjuicioseconómicos es el 10% de la citada cantidad,esto es, 13.323,86 euros, esta cifra solocompensaría algo más del 2% del total del lucrocesante acreditado. Con relación a la compensaciónde dicho lucro a través de otros factores,especialmente por el factor de corrección por laincapacidad permanente absoluta, la respuestaha de ser negativa, pues la sentencia recurridafi ja en 89.669,59 euros la cantidad a satisfacerpor dicho concepto, de manera que imputandoel 50% de dicha cantidad al lucro cesante y leresto al resarcimiento del daño no patrimonial,la proporción en que resultaría resarcido el lucrocesante por disminución de ingresos de lavíctima no alcanzaría el 8%. Teniendo en cuentaestas proporciones y la suma concedida como indemnizaciónbásica por secuelas, debe aplicarseponderadamente como factor de corrección porconcurrencia de la circunstancia excepcional deexistencia de lucro cesante no compensado unporcentaje de incremento de un 50%, sobre laindemnización básica por lesiones permanentes(no es aplicable respecto a la concedida por incapacidadtemporal), lo que arroja la cantidad de66.619,30 euros, siendo dicha suma resultantecompatible con la concedida por factor de correcciónpor perjuicios económicos.CUARTO.- El cuarto motivo plantea la procedenciade la indemnización por ayuda de tercerapersona a tiempo parcial. Se desestima. Tal indemnizaciónestá reservada para Grandes Inválidos situaciónque, afortunadamente, no se produce eneste caso en el que el perjudicado presenta unadisminución por el conjunto de sus lesiones del65%.QUINTO.- El motivo sexto se refi ere a los interesesdel artículo 20 de la Ley de Contrato deSeguro y se argumenta en contra de la jurisprudenciade esta Sala, expresada en la sentencia dePleno de 1 de marzo de 2007 la cual, en relaciónal devengo y cuantía de los intereses moratoriosprevistos en el art. 20 LCS fi ja la doctrina favorablea la aplicación de tramos y tipos diferenciados, señalandoque “durante los dos primeros años desdela producción del siniestro, la indemnización pormora consistirá en el pago de un interés anual igualal del interés legal del dinero al tipo vigente cadadía, que será el correspondiente a esa anualidadincrementado en un cincuenta por ciento. A partirde esta fecha el interés se devengará de la mismaforma, siempre que supere el veinte por ciento,con un tipo mínimo del veinte por ciento, si no losupera, y sin modifi car por tanto los ya devengadosdiariamente hasta dicho momento”.SEXTO.- Al estimarse en parte el recurso, nose hace especial declaración en cuanto a las costasdel recurso, de conformidad con lo establecidoen los artículos 394 y 398 de la Ley de EnjuiciamientoCivil Por lo expuesto, en nombre del Rey ypor la autoridad conferida por el pueblo español.FALLAMOSEstimar en parte el recurso casación formuladopor el Procurador Don Isidro Marín Navarro,en la representación que acredita, contra la sentenciadictada por la Audiencia Provincial de Barcelona(Sección Cuarta), de fecha 25 de febrerode 2005, la que casamos en el único sentido deincrementar en 66.619,30 euros la indemnizacióna favor de los actores. Se mantiene en todo lo demás;sin hacer expresa imposición de las costasdel recurso.122

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