11.07.2015 Views

Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudencianes de la parte en sentido contrario, la sentenciaconcluye que la incapacidad permanente total nopriva a la perjudicada de una capacidad laboral residualimportante para labores sedentarias o queno exijan marcha o la bipedestación prolongada, yque tendrá posibilidad de adaptación a esos otrostrabajos por su juventud. (ii) Con relación al tercermotivo, la tesis de la parte recurrente se apoyaen la realidad de la pérdida de ganancias futurasa consecuencia del menoscabo físico ocasionadopor el accidente, lo que no se compadece con loshechos que considera probados la sentencia recurrida,que afi rma que tales ingresos futuros novan más allá simple expectativa o mera hipótesis,y constata, también en el ámbito de la fi jación dehechos que corresponde al tribunal de instanciay que no puede ser revisada en casación, que laperjudicada conserva una importante capacidadlaboral. En suma, no puede considerarse que hayaexistido prueba sobre la existencia de lucro cesantefuturo, en una proporción sufi ciente para estimarla existencia de un grave desequilibrio que puedajustifi car la aplicación del factor de corrección porelementos correctores de aumento ante la concurrenciade circunstancias excepcionales, según ladoctrina sentada en la STS, Pleno, de 25 de marzode <strong>2010</strong>, RC nº 1741/2004. (iii) Con relación alcuarto motivo, ocurre también que la decisión dela Audiencia Provincial de rechazar la indemnizaciónreclamada en concepto de gastos de calzadoadaptado, reforma de la puerta del baño y gastosde desplazamiento a revisiones médicas, descansaen el resultado de la prueba libremente valorada,la cual no permite tener por acreditado que el accidentefuera el origen o causa directa de talesdesembolsos. Esta conclusión, contraria al nexode causalidad, pertenece, como las mencionadasen los motivos anteriores, al juicio de los hechos, ydebe respetarse en casación.SEXTO.- Desestimación del recurso y costasDe conformidad con el artículo 398 LEC, enrelación con el artículo 394 LEC, al estimarse parcialmenteel recurso no se hace expresa condenaen cuanto a las costas del mismo, ni tampoco encuanto a las causadas en apelación. Por lo expuesto,en nombre del Rey y por la autoridad conferidapor el pueblo español.FALLAMOS1. Ha lugar en parte al recurso de casacióninterpuesto por la representación procesal de D.ªAngelica, contra la sentencia de 11 de noviembrede 2005, dictada en grado de apelación por la Sección3ª de la Audiencia Provincial de Granada, en elrollo número 496/05, dimanante del juicio ordinarionúmero <strong>34</strong>6/03, del Juzgado de Primera Instancianúmero 1 de Loja, cuyo fallo dice literalmente:«Fallamos». Estimando en parte ambos recursosse revoca parcialmente la sentencia apelada y ensu lugar se condena a los demandados a abonar ala actora la cantidad de cuarenta y siete mil ochocientoscuarenta y nueve euros con tres céntimos(47.849,03 euros), confi rmándose dicha sentenciaen todo lo demás, sin que proceda condena en lascostas de esta alzada».2. Casamos y anulamos en parte la sentenciarecurrida en el particular relativo a la valoración económicade los daños personales sufridos por la actoray a la fi jación del importe de la indemnizacióncorrespondiente; condenando solidariamente a losdemandados, D. Heraclio y ALLIANZ, Compañía deSeguros y Reaseguros, S.A., a abonar a la parteactora-recurrente, D.ª Angelica, una indemnizacióncuyo importe se determinará en ejecución de sentencia,calculando las cantidades por los diferentesconceptos sujetos a indemnización concretados enla sentencia impugnada de acuerdo con las cuantíasque correspondan a la fecha del alta (17 de diciembrede 2002), actualizadas en virtud de Resoluciónde la Dirección General de Seguros de fecha 21 deenero de 2002 (B.O.E. del 26 de enero). 3. No halugar a imponer las costas del recurso de casación,ni las del recurso de apelación.90

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!