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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciate la sentencia fi ja en 20.000 euros, es decir, enel 27% del máximo legalmente previsto, cuando asu juicio, las bases en que se asienta (edad de laperjudicada al tiempo de declararse su incapacidad–30 años–, nula formación laboral y medio agrarioo rural en el que vive) determinan la convenienciade que se aplique un porcentaje de incremento del100% (elevando la cuantía a 73.325,25 euros),reiterándose la necesidad de aplicar las cuantíasactualizadas a fecha de la sentencia, que además,no será ya la de instancia, sino la que ponga fi n alpresente recurso. El motivo tercero se introducecon la fórmula siguiente: «Infracción del principiode total indemnidad por no resarcir el lucro cesantesolicitado, así como la vulneración del artículo.9.3 y 24.1 de la CE». Dicho motivo se funda, ensíntesis, en que la reclamación por el lucro cesanteverdaderamente producido, aun cuando ello supongala no aplicación del factor de corrección porperjuicios económicos recogido en las Tablas IV y V(para incapacidad y lesiones permanentes, respectivamente)se considera justifi cada, al amparo dela jurisprudencia constitucional que se cita (SSTC181/2000, 31/2001, 37/2001 y 244/2001) alhaberse producido el siniestro por culpa relevantedel conductor imputado, dato que considera acreditadopor la sentencia de fecha 24 de enero de2003 que puso fi n al juicio de faltas seguido anteel Juzgado de Instrucción nº 1 de Loja, reclamándoseel resarcimiento del lucro tanto en la vertientede ganancia dejada de obtener por la víctima (quese cifra en el 45% de la base reguladora a partirde haberse declarado su incapacidad permanente)como en la de pérdida de capacidad productiva (enla medida que se ha visto privada de seguir dedicándosea la actividad laboral que había venidohasta entonces desarrollando), señalándose comobases objetivas para la cuantifi cación del mismola edad de la actora al tiempo de la incapacidad(30 años), el porcentaje de pérdida de la base reguladoraen dicho momento (45% sobre 458,30euros, 206,23 euros) y los años que le restan paraalcanzar la edad de jubilación (35 años), fi jándosesu importe en 86 616,60 euros (35 años x 12meses/año x 206,23 euros). Además, discrepandodel criterio expresado por el juez de PrimeraInstancia que justifi có su rechazo en que no podíareclamarse dos veces por el mismo concepto, laparte recurrente insiste en la compatibilidad entreel resarcimiento del lucro y el resarcimiento de laincapacidad permanente total con el argumento deque el factor de corrección de la incapacidad sóloestá previsto para cubrir la pérdida o el perjuiciomoral inherente a los efectos impeditivos de la misma,no así el material. El cuarto y último motivode casación se introduce con la siguiente fórmula:«Infracción del principio de total indemnidad por infraccióndel art. 1902 CC». El motivo se funda, ensíntesis, en cuanto a las obras de adaptación dela puerta del baño, valoradas en 423,40 euros, se88

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