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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinasiendo de difícil reparación, en estos derechos personalísimosse utilizarán criterios compensatoriosdel daño realmente sufrido con vistas a cumplir unafunción de satisfacción del dañado, que si no ve restablecidaen plenitud su situación personal, sí compensadosen cierto modo sus padecimientos, dondeel problema real es la cuantifi cación por la difi cultadde determinar la cantidad de dinero capaz de proporcionaral dañado, dada la imposibilidad de basarlo encriterios objetivos, la compensación más idóneaVÍA ADMINISTRATIVA Y ORDEN CONTENCIOSOADMINISTRATIVOEn el ámbito de nuestro derecho constitucionallos artículos 15 y 18 de la Constitución Española,dentro de los derechos fundamentales y de laslibertades públicas, afi rma el primero que todostienen derecho a la vida y a la integridad física ymoral, mientras que el segundo garantiza el derechoal honor, a la intimidad personal y familiar y lainviolabilidad del domicilio, pudiendo justifi carse ydarse la máxima protección frente a la actividadruidosa. A su vez, las administraciones públicas tienenuna expresa obligación de protección frente ala contaminación acústica como consecuencia delos principios rectores de la política social y económicade la Constitución en su artículo 43 donde sereconoce el derecho a la protección de la salud yen su artículo 45 otorga el derecho a disfrutar deun medio ambiente adecuado para el desarrollo dela persona, así como el deber de conservarlo, ordenandoa los poderes públicos velar por la utilizaciónracional de todos los recursos naturales, con el fi nde proteger y mejorar la calidad de la vida y defendery restaurar el medio ambiente, apoyándose enla indispensable solidaridad colectiva.A través de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucionalse ha ido asentando una doctrina queconsidera que el ruido, cuando se realiza en términosque sobrepasan los niveles normales, afecta alderecho a la integridad física y moral del art. 15.1de la Constitución Española, como asevera la STC16/2004 de 23 de febrero y la STC 119/2001,además de que una exposición prolongada a unosdeterminados niveles de ruido, que puedan objetivamentecalifi carse como evitables e insoportables,ha de merecer la protección dispensada al derechofundamental a la intimidad personal y familiar en elámbito domiciliario, en la medida en que impidan odifi culten gravemente el libre desarrollo de la personalidad,siempre y cuando la lesión o menoscaboprovenga de actos u omisiones de entes públicosa los que sea imputable la lesión producida. Estasrelativamente recientes vías de protección frente alas inmisiones permiten al administrado una mejoraen su defensa jurídica, sobre todo en el ámbito administrativoy contencioso administrativo.Breve análisis normativo.La Directiva Europea sobre Ruido Ambiental2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 25 de junio de 2002, sobre evaluación ygestión del ruido ambiental, una vez marcados elobjetivo y el ámbito de aplicación fundamentabaunos indicadores de ruidos aseverando las responsabilidadesde los Estados miembros mediante lagestión del ruido ambiental con mapas estratégicos,una serie de planes de acción contra la contaminaciónacústica y de información a la población.La transposición y cumplimiento de la Directivade Ruido Ambiental, se realizó a través de la Ley37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido teniendopor objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminaciónacústica, para evitar y reducir los daños quede ésta puedan derivarse para la salud humana,los bienes o el medio ambiente. Están sujetos alas prescripciones de esta ley todos los emisoresacústicos, ya sean de titularidad pública o privada,así como las edifi caciones en su calidad de receptoresacústicos, quedando excluidos del ámbitode aplicación de esta ley los siguientes emisoresacústicos: las actividades domésticas o los com-74

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