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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurode prescripción se inicia en un momento posteriorpor resultar necesarias ulteriores comprobacionespara determinar el alcance de las secuelas (comoocurre en el caso resuelto en la STS de 20 de mayode 2009, RC nº 328/2005).jurisprudenciaB) Según reiterada jurisprudencia, de la quees reciente ejemplo la STS de 27 de mayo de2009, RC nº 2933/2003, la determinación deldies a quo para el cómputo del plazo de prescripciónpara el ejercicio de las acciones correspondeen principio a la Sala de instancia, en cuantoestá estrechamente ligada a la apreciación de loshechos que entra dentro de sus facultades exclusivas.Este juicio fáctico solo es susceptiblede ser revisado por el cauce procesal pertinente,que, como señala la STS de 15 de octubre de2008, RC nº 2127/2003, no es el propio de esterecurso de casación, sino el extraordinario por infracciónprocesal cuando proceda. Sin embargo,junto al aspecto fáctico, la determinación del diesa quo para el cómputo del plazo de prescripciónpresenta una dimensión eminentemente jurídica,relacionada con la correcta aplicación e interpretaciónde la normativa y jurisprudencia aplicables.Ejemplo de ello lo encontramos en relación alcómputo de la prescripción cuando se trata deresponsabilidad extracontractual por lesiones sufridaspor una persona de las que derivan secuelas,respecto del cual la decisión de la sentenciade instancia ha sido revisada por esta Sala envarias ocasiones.En estos casos, es reiterada la doctrina jurisprudencialde que no puede entenderse comofecha inicial del cómputo la del alta en la enfermedad,sino la de la determinación del efecto de invalidezde las secuelas, es decir, el momento en quequeda determinada la incapacidad o los defectospermanentes originados, pues hasta que no se conocesu alcance no puede reclamarse con base enellas, ya que es en ese momento cuando el perjudicadotiene un conocimiento preciso de la entidadde los perjuicios (SSTS de 20 de mayo de 2009,14 de julio de 2008, 3 de octubre de 2006, 20 deseptiembre de 2006, 22 de julio de 2003, 13 defebrero de 2003, 22 de enero de 2003 y 13 dejulio de 2003).En el caso examinado se presenta la particularidadde la existencia de una decisión inicialdeclarando la incapacidad laboral, la cual resultacontrovertida, incluso mediante su impugnaciónante la jurisdicción social. Se plantea la cuestiónde si ha de entenderse agotado el conocimientodel daño en el primer momento o por el contrario,debe esperarse para computar la prescripción a lafecha en que recayó resolución fi rme resolviendo lacontroversia.En torno a esta segunda cuestión, que es sobrela que gira la controversia planteada en esterecurso, la doctrina de esta Sala, presente entreotras, en las SSTS de 20 de septiembre de 2006,RC nº 4546/1999, y 22 de julio de 2008, RC nº430/2002 entiende que cuando se ha seguido104

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