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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaen que se produce, y este régimen jurídico afectaal número de puntos que debe atribuirse a la lesióny a los criterios valorativos, que serán los del momentodel accidente. Cualquier modifi cación posteriordel régimen legal aplicable al daño producidopor el accidente resulta indiferente para el perjudicado.Los preceptos citados no cambian la naturalezade deuda de valor que la Sala ha atribuido a laobligación de indemnizar los daños personales. Sinembargo, la cuantifi cación de los puntos «[...] debeefectuarse en el momento en que las secuelas delaccidente han quedado determinadas, que es el delalta defi nitiva, momento en que, además, comienzala prescripción de la acción para reclamar laindemnización, según reiterada jurisprudencia deesta Sala (SSTS 8 de julio de 1987,16 de julio de1991, 3 de septiembre de 1996, 22 de abril de1997, 20 noviembre 2000, 14 de julio de 2001,22 de julio de 2001, 23 de diciembre de 2004, 3de octubre de 2006, entre muchas otras). Y ellocon independencia de que la reclamación sea o nojudicial». La doctrina sentada por estas sentenciasha sido aplicada posteriormente por las SSTS 9 dejulio de 2008, RC nº 1927/02, 10 de julio de 2008,RC nº 16<strong>34</strong>/02 y 2541/03, 23 de julio de 2008,RC nº 1793/04, 18 de septiembre de 2008, RC nº838/04, 30 de octubre de 2008, RC nº 296/04, todasellas citadas en la más reciente de 18 de juniode 2009, RC 2775/2004 B). La aplicación de estadoctrina al caso concreto conduce a estimar enparte el presente motivo de casación, pues si bienno permite acoger íntegramente la tesis del recurrente–partidario de cuantifi car el daño con arregloal régimen vigente a fecha de la sentencia o de suejecución–, el criterio jurisprudencial expuesto tambiéndescarta la solución adoptada por la AudienciaProvincial de estar a la fecha del accidente tantopara determinar el sistema legal de valoración aplicablecomo para cuantifi car los daños que resultende la aplicación del mismo, debiéndose realizarla cuantifi cación de los puntos que correspondensegún el sistema de valoración aplicable en el momentodel accidente con arreglo a la actualizaciónde las cuantías económicas vigente a la fecha enque se consolidaron las lesiones y secuelas, o loque es lo mismo, a fecha del alta, lo que tuvo lugarcon fecha 17 de diciembre de 2002 (documento 8de la demanda), cuando fue emitido el informe desanidad forense, aun cuando uno de los conceptossujetos a indemnización, la incapacidad permanente,fuera reconocida después, habida cuenta quela Audiencia Provincial considera acreditado que lamisma trajo causa de las secuelas originadas por elsiniestro y que se plasman en dicho informe, lo quesupone que dicha incapacidad ya existía y podíavalorarse desde ese momento. En consecuencia,descartando la solución de la Audiencia Provincial,se ha de proceder a fi jar el importe de la indemnizacióncalculando las cantidades por los diferentesconceptos sujetos a indemnización concretados enla sentencia de segunda instancia de acuerdo conlos importes establecidos en la Resolución de laDirección General de Seguros de fecha 21 de enerode 2002 (B.O.E. del 26 de enero), mediante laque se publica la actualización vigente para todo elaño en que se produjo el alta defi nitiva, quedandopara ejecución de sentencia la determinación de lacantidad resultante por la aplicación de esta actualización.CUARTO.- Enunciación de los motivos de casaciónsegundo, tercero y cuarto. El motivo segundose introduce con la siguiente fórmula: «Infracciónpor aplicación errónea de la tabla IV (factoresde corrección para las indemnizaciones básicaspor lesiones permanentes) del anexo introducidopor la ley sobre responsabilidad civil y seguro enla circulación de vehículos a motor por la DA 8ªde la ley de ordenación y supervisión de los segurosprivados y jurisprudencia referenciada recursode apelación, en cuanto a las bases tomadas enconsideración para el cálculo de la cantidad correspondientea dicho factor de corrección». Estemotivo se funda, en resumen, en la insufi ciencia dela cantidad concedida como factor de correcciónpor lesiones permanentes, que según la recurren-jurisprudencia87

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