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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciatenido buen éxito en sus pretensiones (STS de 30de noviembre de 2005).del proceso civil, la vía penal tenía muy escasasposibilidades de éxito.No es necesario que se demuestre la existenciade una relación de certeza absoluta sobrela influencia causal en el resultado del procesodel incumplimiento de sus obligaciones por partedel abogado. No puede, sin embargo, reconocersela existencia de responsabilidad cuandono logre probarse que la defectuosa actuaciónpor parte del abogado al menos disminuyó enun grado apreciable las oportunidades de éxitode la acción. En caso de concurrir esta disminuciónpodrá graduarse su responsabilidad segúnla proporción en que pueda fijarse la probabilidadde contribución causal de la conducta delabogado al fracaso de la acción.CUARTO.- Inexistencia de responsabilidadprofesional del abogado.En el caso examinado no se advierte que lasentencia recurrida incurra en las infraccioneslegales que se le imputan, en virtud de los siguientesargumentos, que se disponen siguiendola sistemática del motivo del recurso, cuyafundamentación se ha sistematizado en el FJsegundo:A) La extemporánea interposición del recursode reforma obedece, según la sentencia recurrida,en una argumentación que no ha sidodesmentida por la parte recurrente, a la existenciade una nueva interpretación por parte dela Sala a quien el recurso se dirigía, por lo cualdebe entenderse que la no-admisión no resultainaceptable en el seno de las incidencias propiasde un debate procesal. Por otra parte, lasentencia afirma que la vía penal no fue inútil,pues, aunque no terminó con condena alguna,permitió formar antecedentes útiles para el ejerciciode la acción civil. De su argumentación sededuce, además, que, a la vista del desarrolloLa parte recurrente mantiene que la simplefrustración del recurso de reforma, independientementede sus consecuencias, comportala existencia de un daño moral, pero esta afirmaciónno se compadece con la doctrina anteriormenterecogida.En suma, los criterios de falta de imputabilidadobjetiva del daño a la conducta del abogadoy de falta de oportunidades procesales de obteneréxito en el ejercicio de la acción impiden laestimación del motivo en este punto.B) La forma de plantear la confesión judicialde los médicos y su exculpación en el trámitede conclusiones en el proceso civil obedece, segúnrecoge la sentencia recurrida, a una posibleorientación técnica de la defensa encaminada, ala vista de los antecedentes jurisprudenciales, alograr la condena del establecimiento sanitariopor falta de los debidos cuidados del paciente yjustificada por la dificultad para obtener la condenade los médicos, dadas las característicasde la enfermedad sufrida.Según la parte recurrente esta orientación seguidapor el abogado que asumió su defensa impidióque pudiera declararse la responsabilidad de losmédicos y trata de demostrar esta afi rmación poniendode manifi esto que en la apelación se alegó laresponsabilidad de éstos. Sin embargo, debe aceptarsela explicación de la sentencia recurrida en elsentido de que, una vez desestimada la demanda enprimera instancia, resultaba razonable agotar todaslas posibilidades en la segunda alegando también laresponsabilidad de los médicos, aunque fueran escasaslas posibilidades de lograr su condena.En suma, la falta de imputabilidad objetiva delresultado producido al abogado, demostrado enjurisprudencia113

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