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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinapie de tabla. Especifi ca que “se entiendepor día de baja impeditivo aquel en que lavíctima está incapacitada para desarrollarsu ocupación o actividad habitual”. Estadescripción nos deja otra referencia necesariaque debemos que es que el impedimentoo incapacidad de ese día de bajadebe referirse a la ocupación o actividadhabitual.• El criterio de sanidad aparece en la letrac) del apartado segundo de explicacionesdel sistema, defi ne la situación de temporalidada través de la mecánica del cálculode la indemnización por “incapacidadestemporales”: importe diario … multiplicadopor los días que tarda en sanar la lesión…”.• El criterio de estabilización de la lesión queaparecerá en la regla relativa a las “secuelastemporales” aparece cuando dice quesu valoración en días se realizará “conbase en el cálculo razonable de su duración,después de haberse alcanzado la estabilizaciónlesional”. y susceptible de servalorado a través de la tabla V, y el dañoa partir de esa misma fecha que pasa allamarse permanente y a ser evaluado porlas tabla VI, III y IV.La norma debe aclarar este punto perocon la previsión de considerar que estamos cuantificando el daño común o básico, que frente a lamisma lesión debe ser igual para todos y, por ello,no debe usar de ningún dato individualizado parasu valoración.CRITERIO SEGUNDO: Necesitamos defi nir conexactitud un solo criterio de referencia para defi nirlos días susceptibles de valoración indemnizatoriapor daño temporal.Tercero. La incongruencia de la realidad clínicacon las referencias indemnizatorias dela tabla VLa realidad clínica del daño a las personasno coincide con esos criterios de separación establecidosen la tabla V.a porque no se pasa bruscamentede una situación de impedimento a la de noimpedimento; no hay un paso súbito entre lesiónno curada y curada; o entre lesión no estabilizaday estabilizada.Aspectos ya tratados en el apartado anteriorde este mismo artículo dedicado a la propuestapara una valoración analógica proporcional.CRITERIO TERCERO: Debemos construir unsistema de indemnización proporcional más sensibley preciso que permita una valoración más adaptadaa las distintas realidades del daño temporal.Cuarto. La mezcla de daño económico y dañono económico en el mismo ítem indemnizatorioEl sistema separa nítidamente el daño económicoy no económico en su explicación del sistema.Y, sin embargo, en el paréntesis de (incluidosdaños morales) de la indemnización básica de la tablaV.a cuya redacción es similar a la de la tabla I, ypor ello, es posible que incluidos daños morales seasimile a: “Tabla I.—Comprende la cuantifi caciónde los daños morales, de los daños patrimonialesbásicos ...”.Esta redacción supone colocar un dañoeconómico, susceptible de una prueba económicaespecífi ca y que el bien perdido o dañado esindemnizable de forma sustitutiva, en la mismacesta con un daño intangible, susceptible de unaprueba totalmente diferente, que no es indemnizablede forma sustitutiva del bien perdido, y que56

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