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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciade archivo de las actuaciones penales; (b) la noaportaciónen el proceso civil posterior de determinadoinforme médico favorable; (c) la exculpaciónde los doctores en el trámite de conclusiones; d)la no aportación al proceso civil de una cinta magnetofónicaque contenía una conversación con elcirujano; (e) la no admisión del recurso de casaciónpor señalar como indeterminada la cuantía de la demanda;(f) el rechazo de la reapertura de la querellacriminal por estimar prescrita la acción.3. La sentencia de primera instancia desestimóla demanda.1. La sentencia de apelación confi rmó la deprimera instancia fundándose, en síntesis, en que(a) la no admisión del recurso de reforma se fundóen una interpretación jurisprudencial recientementeinstaurada y la vía penal no fue inútil, pues permitióla identifi cación del personal sanitario y la aportaciónde antecedentes de datos para el procesocivil; (b) el informe que dejó de aportarse no teníacarácter esencial, pues se contaba con un extensoinforme forense y con el dictamen del InstitutoAnatómico-forense; (c) el valor procesal de la grabaciónera exiguo y su utilización habría resultadocontraproducente por tratarse de una cinta fraudulentay no íntegra; (d) la exculpación de los médicosen el trámite de conclusiones después de formularposiciones en prueba de concesión tendentes a suexculpación puede tener su justifi cación en la estrategiaprocesal encaminada a lograr la inculpacióndel personal de la clínica.2. Contra esta resolución se interpuso recursode casación por la parte demandante, el cual hasido admitido al amparo del artículo 477.2.2º LEC,por razón de la cuantía.SEGUNDO.- Enunciación del motivo primero.El motivo primero se introduce con la siguientefórmula:Motivo primero. «La sentencia impugnada vulnerapor inaplicación los artículos 1544, 1258,1001 y 1104 todos ellos del Código Civil en relacióncon los artículos 53, 54 y 102 del Estatutode la Abogacía vigente al acaecimiento de los hechos».110

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