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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaambas instancias en concepto de lucro cesante delperjudicado por pérdida de ingresos laborales hastalos 65 años, con el argumento de que la decisióndenegatoria de la Audiencia Provincial, fundada enel carácter vinculante del baremo y, por ende, en lainclusión de dicho concepto indemnizatorio en lascantidades concedidas con arreglo a baremo porotros conceptos, conculca lo dispuesto en los artículos,1, apartados 1º y 2º de la LRCSCVM, segúnredacción dada por la Ley 30/95 de 8 de noviembrey 1902 CC, y va contra el criterio establecidoen la Jurisprudencia constitucional plasmada en lasentencia que cita (STC de 29 de junio de 2000),sobre la necesidad de restituir en su integridad elquebranto ocasionado por el accidente. El motivotiene un tratamiento jurídico diferenciado de losdos anteriores y como tal debe ser estimado conlas consecuencias que más adelante se dirán: A)Indemnización del lucro cesante por pérdida de ingresosde la víctima en caso de incapacidad permanentecon arreglo a la doctrina de esta Sala Primeraen sentencia de 25 de marzo de 2003: compensaciónproporcional mediante la aplicación delfactor de corrección por elementos correctores aque alude el último inciso de la Tabla IV en relacióncon el número 7 del apartado primero del Anexoincluido en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.La decisión de la Audiencia Provincial de rechazarque el lucro cesante pueda ser objeto deindemnización independiente de aquella que, conarreglo a baremo, se concede al perjudicado porlos demás conceptos indemnizatorios previstoslegalmente con relación a los daños que fuerondeclarados probados (incapacidad temporal y secuelas),coincide con lo que ha sido la postura tradicionaldentro de la jurisprudencia menor, que havenido interpretando el artículo 1.2 de la LRCSCVMen el sentido de que, por tener el baremo caráctervinculante, la cuantifi cación de todos los dañospersonales ocasionados a la víctima, incluyendo lapérdida sufrida (daño emergente), la ganancia dejadade percibir (lucro cesante) y el daño moral, debíahacerse con arreglo a los criterios y dentro delos límites indemnizatorios fi jados en el anexo dela citada Ley. Sin embargo, el Pleno de esta Sala,en sentencia de 25 de marzo de <strong>2010</strong> , aborda eltema de la posible compensación del lucro cesantesentando una doctrina que no se compadece conla que se plasma en la resolución impugnada, en lamedida que posibilita que el lucro cesante por disminuciónde ingresos de la víctima en caso de incapacidadpermanente, aunque no sea susceptiblecon arreglo al baremo de ser resarcido íntegramente,sí pueda, al menos, ser compensado proporcionalmente(mediante la aplicación del factor de correcciónpor elementos correctores) por encima delo que pueda resultar de la aplicación de los factoresde corrección por perjuicios económicos y porincapacidad permanente previstos en la Tabla IV,cuando concurran circunstancias que puedan calificarse de excepcionales, sin necesidad, en estecaso, de limitarlo a los supuestos de prueba de laculpa relevante por parte del conductor. Se dijo, yse reitera, que el régimen legal de responsabilidadcivil por daños causados en la circulación distingueentre la determinación del daño y su cuantifi cación,lo que no es obstáculo para que rija respecto deambas situaciones el principio de reparación íntegradel daño causado, de tal manera que, en lo quese refi ere a su cuantifi cación, no basta estar, comoentiende la Audiencia, al tenor literal del artículo1.2 LRCSCVM (criterio seguido por la sentencia recurrida)sino que la comprensión del sistema exigeademás valorar que el número 7 del apartado primerodel Anexo enumera las circunstancias que sedeben tomar en consideración, como factores decorrección de la indemnización básica, para asegurarla total indemnidad de los daños y perjuiciosocasionados, lucro cesante incluido, criterios circunstanciaseconómicas, incluidas las que afectena la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos dela víctima, circunstancias familiares y personalesy la posible existencia de circunstancias excepcionalesque puedan servir para la exacta valoracióndel daño que no son en sí mismos sufi cientes parajurisprudencia119

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