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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciatambién los fundados en circunstancias excepcionalesrelacionadas con las personales y económicasde la víctima. En todo caso, la aplicación delfactor corrector de la Tabla IV que permite teneren cuenta los elementos correctores del Anexo,primero 7, exige lo siguiente,conforme a la sentenciacitada: 1) Que se haya probado debidamentela existencia de un grave desajuste entre el factorde corrección por perjuicios económicos y el lucrocesante futuro realmente padecido. 2) Que esteno resulte compensado mediante la aplicación deotros factores de corrección, teniendo en cuenta,eventualmente, la proporción en que el factor decorrección por incapacidad permanente puedaconsiderarse razonablemente que comprende unacompensación por la disminución de ingresos, yaque la falta de vertebración de la indemnizaciónpor este concepto de que adolece la LRCSCVMno impide que este se tenga en cuenta. 3) Quela determinación del porcentaje de aumento debehacerse de acuerdo con los principios del Sistemay, por ende, acudiendo analógicamente a laaplicación proporcional de los criterios fi jados porlas Tablas para situaciones que puedan ser susceptiblesde comparación. De esto se sigue quela corrección debe hacerse en proporción al gradode desajuste probado, con un límite máximo admisible,que en este caso es el que corresponde a unporcentaje del 75% de incremento de la indemnizaciónbásica, pues éste es el porcentaje máximoque se fi ja en el factor de corrección por perjuicioseconómicos. 4) Que la aplicación del factor de correcciónde la Tabla IV sobre elementos correctorespara la compensación del lucro cesante ha deentenderse que es compatible con el factor de correcciónpor perjuicios económicos, en virtud dela regla general sobre compatibilidad de los diversosfactores de corrección. 5) Que el porcentajede incremento de la indemnización básica debeser sufi ciente para que el lucro cesante futuroquede compensado en una proporción razonable,teniendo en cuenta que el sistema no establecesu íntegra reparación, ni ésta es exigible constitucionalmente.En la fi jación del porcentaje de incrementodebe tenerse en cuenta la suma concedidaaplicando el factor de corrección por perjuicioseconómicos, pues, siendo compatible, se proyectasobre la misma realidad económica. 6) Que elporcentaje de incremento sobre la indemnizaciónbásica por incapacidad permanente no puede seraplicado sobre la indemnización básica concedidapor incapacidad temporal, puesto que el Sistemade valoración únicamente permite la aplicación deun factor de corrección por elementos correctoresde aumento cuando se trata de lesiones permanentesa las que resulta aplicables la Tabla IV. B) Estadoctrina es de aplicación al caso examinado, enel que concurren los mencionados presupuestospara la aplicación de un porcentaje de correcciónal amparo de la Tabla IV por el concepto de lucrocesante no compensado.En efecto, el informe actuarial que el actoradjunta como documento 30 de la demanda acre-jurisprudencia121

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