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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinacarga elevada de tratamiento), y/o intensidadelevada de dolor y/o sufrimiento moral y/ode perjuicio estético, que suponga un dañomayor que el mero impedimento para suocupación y/o actividad habitual. Se sitúa elmínimo del 50% para aquellos casos caracterizadospor un impedimento muy específi cosobre una específi ca y determinada ocupaciónhabitual pero no sobre el resto de lasmismas. Se utiliza la intensidad y amplitud delimpedimento de sus ocupaciones habitualeslaborales y no laborales para establecer losporcentajes intermedios.o Día con limitaciones pero no impeditivo = de25% hasta 50% sobre la unidad de día impeditivono hospitalario. Se sitúa el máximo del50 % en los casos en los que sin existir unimpedimento para ninguna actividad habitualexistan amplias limitaciones para llevarlas acabo. Se sitúa el mínimo del 25% en aquelloscasos de limitaciones poco intensas para susactividades habituales. Se utiliza la intensidady amplitud de la limitación de sus ocupacioneshabituales laborales y no laborales para establecerlos porcentajes intermedios.o Otros días con persistencia de daño muy ligero ysin limitación relevante = de 5% hasta 25% sobrela unidad de día impeditivo no hospitalario.Se sitúa el máximo del 25% para limitacionespoco intensas para sus ocupaciones habituales.Se sitúa el mínimo del 5% para aquelloscasos en los que no existen limitaciones relevantespara la vida habitual pero persistensíntomas residuales hasta la conclusión detratamientos.Análisis orientativo para un cambio profundode la tabla VAdemás de la opción de la analogía proporcional,e incluso de la posible adaptación de la normaa esa analogía proporcional, podemos seguiravanzando en la línea de conseguir un sistema decuantifi cación del daño temporal que sea metodológicamentemejor.Guardando como oro en paño la estructuraactual de la exposición de motivos y de laexplicación del sistema por la que se separanlos daños económicos de los daños no económicos;se define la separación entre daño temporal,daño permanente y muerte; se diferenciaentre el daño común similar para todos, y eldaño individualizado; se plantea la posibilidadextraordinaria del daño excepcional; en el análisismetodológico de la actual tabla V, de incapacidadtemporal, surgen algunos problemas quedeberían convertirse en criterios si se quisieraconstruir una nueva norma de cuantificación deldaño temporal dentro del sistema de valoraciónlegal del daño:Primero. Evitar la contaminación del lenguaje deldaño por la Ley de la Seguridad SocialSegundo. Definir el criterio de referencia paraestablecer los días indemnizables por la tablaVTercero. Eliminar la incongruencia de la realidad clínicacon las referencias indemnizatorias de latabla V.54

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