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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadasponder deriva solo de la realidad de que ha ocurridoun daño que se pone a cargo de la organizadora dela vuelta ciclista.En el momento del accidente, el Sr. Gonzalorealizaba su trabajo en un tramo recto de carretera,señalizando a los ciclistas la existencia de un desvíopróximo, "de modo que posicionado en el centro delcarril izquierdo, según la marcha de la carrera, encauzabaa los corredores hacia el derecho". Esta indicaciónfue seguida por todos ellos menos por unoque circulaba al fi nal del pelotón y que al tratar de iniciaruna maniobra de adelantamiento por la izquierdase encontró con el Sr. Gonzalo, "al que arrolló y tiróde espaldas sobre la calzada, donde este impactócon la cabeza privada de protección y sufrió heridasque le causaron la muerte". De estos hechos, deduceque existe un riesgo perfectamente previsiblederivado de la colocación de una persona sin el pertinentecasco en uno de los dos carriles de la calzadapara advertir a los participantes la existencia de undesvío a la derecha, que no podía desconocer el organizadorcuando diseña la prueba, puesto que erafactible, como así fue, que alguno de los corredoressituados al fi nal del pelotón no viera la señalizaciónal impedírselo sus compañeros de ruta y realizarauna maniobra habitual de la competición, como esla de adelantamiento, lo que le obligaba a adoptarlas medidas de seguridad adecuadas consistentesen dar las instrucciones precisas a los equipos antesy durante la carrera, procurar una señalización vertical,preparar la actuación de los auxiliares o de lasociedad que los dirige mediante las pertinentes instruccionesy protegerlos de cualquier contingenciaposible y calculada previamente La organizadora dela prueba conoce el riesgo que genera la carrera ciclistadesde el momento en que da comienzo y comotal debe tomar todas las medidas de seguridad quela prudencia impone para salvaguardar la integridadde los participantes, evitando en el recorrido o enel sitio de la competición, lugares o situaciones quepresenten un riesgo particular para la seguridad delas personas (corredores, acompañantes, ofi ciales,espectadores, etc.). Y es el caso que el accidente seproduce no por la existencia de obstáculos no previstosen el momento en que se diseña la prueba, sinopor algo que era perfectamente previsible como esel hecho de acercar u orientar a los ciclistas haciauna determinada trayectoria de la ruta previamenteconocida y calculada. Obligación suya era, por tanto,controlar este riesgo mediante la adopción de lasmedidas más benefi ciosas para todos. Y una cosaes que no se pueda convertir a los organizadores enresponsables de todo cuanto acaezca en el desarrollode la prueba si esta se cumplimenta en un marcoadecuado y previsible en cuanto a los riesgos quepueden derivarse para los que acuden a practicarlade una forma libre y espontánea, y otra distinta quepara el mejor discurrir de la misma ponga en peligroevidente la integridad de quienes, como auxiliaresde un plan preestablecido, no están en condicionesde conocer, asumir y evitar ese riesgo confi ados enla bondad de las instrucciones recibidas por partede quienes conocen el desarrollo habitual de las carrerasciclistas. Hay, por tanto, causalidad física omaterial y jurídica, puesto que el daño se ha materializadoa consecuencia de las condiciones en quetenía lugar la carrera en cuestión, sin que hubierainterferencia de un tercero ajeno o del propio accidentado,y hay también una conducta única y gravementenegligente de la organización que ha creadoun riesgo previsible en relación al auxiliar que pudoser eliminado mediante una conducta diligente, puesfalta de previsión y diligencia hay en quien no ponelos medios adecuados para evitar el daño teniendoen cuenta la naturaleza de la actividad que se estaballevando a cabo… La sentencia no pone a cargode la organización una responsabilidad de naturalezaobjetiva en cuanto no se le responsabiliza exclusivamentepor el resultado alcanzado en su realización,ni es, por tanto, incompatible con el sistema comúnde responsabilidad en nuestro Código Civil, que es unsistema culpabilístico asociado al cumplimiento delos requisitos exigidos por el artículo 1902 del CC ,de daño, culpa y relación de causalidad, todos ellosconcurrentes en el caso”.perlas cultivadas127

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