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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinade ingresos de la víctima, las circunstancias familiaresy personales ...A pesar de todo lo anterior, la parte dispositivadel anexo como ya hemos visto en el puntoanterior en el paréntesis (incluidos daños morales)de la indemnización básica de la tabla V.a, cuyaredacción es similar a la de la tabla I, y por ello, esposible que “incluidos daños morales” se asimile a:“Tabla I.—Comprende la cuantifi cación de los dañosmorales, de los daños patrimoniales básicos...”. Es decir, parece que la tabla V, de acuerdocon la tabla I, sitúa como daño común básico, igualpara todas las personas que padecen una determinadalesión, un concepto indemnizatorio descritocomo “daño patrimonial básico”.El daño económico, parece que siempredebe ser individualizado porque no es un dañocomún o básico, igual para todas las personasa no ser que se tome una decisión arbitraria linealsobre dicha situación. Cada lesión generaun cambio en la historia de una persona que estotalmente específi co en el ámbito económico.Ni en el daño emergente ni en el lucro cesantepodemos encontrar una norma básica o comúnpara todas las personas que permita establecerun “daño patrimonial básico”. No parece existir elconcepto de daño patrimonial básico como dañocomún porque un niño de seis meses no padecedaño emergente ni lucro cesante si padece una lesiónque permanece treinta días hasta su curacióno estabilización.CRITERIO QUINTO: Cualquier daño económico,incluido el relacionado con el daño temporal de latabla V, debe demostrarse con prueba específi ca yforma parte de la individualización del daño porquenunca puede ser básico o común o igual para todaslas personas.Sexto. La utilización de datos de individualizaciónen un daño común o básicoEn el concepto de daño común o básico:Primero.7. La cuantía de la indemnización por dañosmorales es igual para todas las víctimasEn el concepto defi nidor de día de bajacomo daño básico o común: se entiende por día debaja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitadapara desarrollar su ocupación o actividadhabitual.En esta descripción del daño temporal comúno básico se introduce una valoración individualizada(la ocupación o actividad habitual personalde la persona lesionada) que, a su vez, condicionauna indemnización o compensación satisfactiva específica para el individuo lesionado, dentro de undaño que debería ser igual para todos los lesionadosporque es daño común o básico.Esta individualización del daño básico generados efectos simultáneos, la imposibilidad posteriorde utilizar la individualización del daño básicoya que ese efecto específi co en la vida del individuono se puede valorar dos veces. Y, simultáneamente,el efecto que comentamos de valorar individualmenteun daño que no debe a ser valorado individualmente.CRITERIO SEXTO: Para valorar daños comuneso básicos se deben utilizar únicamente escalas decuantifi cación del daño que no incluyan elementosindividualizadores.Séptimo. La incongruencia entre la individualizacióndel daño temporal con la del dañopermanenteEn la comparación de los factores de correcciónde la indemnización básica encontramos unagran diferencia entre los factores de corrección deldaño permanente con los contemplados en el dañotemporal, cuando la única diferencia entre amboses la limitación, o no, en el tiempo.58

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