11.07.2015 Views

Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinagula el Capítulo I del Título V del mismo texto legal,en sus artículos 114 y siguientes. Se reclamaránno sólo la adopción de medidas correctoras queeliminen los ruidos o, en su caso, el cese de la actividadperturbadora, sino también la indemnizaciónde los daños y perjuicios resultantes del funcionamientoanormal de las Administraciones Públicas.Obviamente, en estos casos, la jurisdicción competenteserá la contencioso-administrativa, ante laque deberá acreditarse no sólo el daño padecidoy la relación de causalidad, sino también la pasividadde la Administración Pública competente en lamateria, lo que quizás no resultará excesivamentecomplicado a la vista del expediente administrativoque, en su caso, se haya iniciado a instancias delas denuncias de los afectados.Los Tribunales del orden contencioso-administrativo,vienen condenando a los Ayuntamientos porla pasividad en el control del ruido y su inactividaden las competencias atribuidas en la materia, especialmentede inspección y policía, dejando vacíode contenido una serie de derechos fundamentalesamparados constitucionalmente. Venía siendo unapráctica, podemos decir que habitual, la desidia dela Administración Local en la defensa del ciudadanopermitiendo y tolerando actividades altamente nocivascomo son las célebres zonas de botellón, y,en general, de locales de ocio nocturnos donde lamúsica, superando los niveles permitidos a altas horasde la madrugada, así como el ruido de vehículosde motor y gente que se concentra en las puertas,producen unos efectos auditivos sonoros para losvecinos que habitan en los inmuebles próximos y enlos aledaños realmente insoportables.Debemos destacar, por ser referente, ejemplarizantey clarifi cadora, la Sentencia de 16-6-2003del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sedeen Málaga, siendo ponente Dº Joaquín García Bernaldode Quirós, en la que los vecinos de los edifi ciosIpanema sufrieron durante trece años los excesosde ruidos procedentes de los locales de ocio delcentro comercial El Copo de Torre del Mar y la inactividadmunicipal para acabar con la contaminaciónacústica, que le va a costar caro al Ayuntamientode Vélez Málaga, con un montante indemnizatoriode 156.000 € a cada vecino (12.000 € por cadaaño de incordio) y por un importe global que podráalcanzar los cuatro millones de euros. Dentro deesta sentencia subrayamos su fundamento jurídicoquinto, quedando plasmada una intensa y completaactividad probatoria, que provoca la condena de laadministración inoperante.Considero, como opinión estrictamente personal,que en el enfrentamiento entre la protección almedio ambiente (incluyo protección frente al ruido)y la actividad económica, debe ponderarse por partede la Administración Pública como veladora delos intereses generales la protección medioambiental,actuando como bien límite y legítimo que debeprevalecer, siendo referencia para la sociedad actualy para futuras generaciones.Para el estudio de una completa defensa dedaños por ruido, nos vemos en la obligación, aunquesólo sea de indicar, la posibilidad de acudir aun Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucionalpor vulneración de derechos fundamentales delartº 15 y 18 de la Constitución Española, una vezque se haya agotado la vía judicial ordinaria, ello enbase al artº 53.2 de la Constitución Española.Por otro lado, debemos mencionar el Escritode Queja ante el Defensor del Pueblo, que se sueleencontrar, además de a nivel estatal, en casi todaslas comunidades autónomas y algún ayuntamiento,como por ejemplo el de Málaga, donde El Defensorpuede formular a las autoridades y funcionariosadvertencias, recomendaciones, recordatorios desus deberes legales y sugerencias. Estas resolucionesno son de obligado cumplimiento, pero lasautoridades y los funcionarios vendrán obligadosa responderle por escrito en término no superiora un mes.78

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!