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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaejercicio de actividades perturbadoras del régimende buena vecindad es la resolución del contrato dearrendamiento cuando el arrendatario realice actividadesmolestas, insalubres, nocivas, peligrosas oilícitas, en el mismo sentido que la Ley de la PropiedadHorizontal.Habría incluso que considerar la acorde viabilidadde una posible legitimación de la comunidadde propietarios en la demanda presentada con objetodel cese defi nitivo de la actividad prohibida yla indemnización de daños y perjuicios con la consecuenciarecogida en el artº 27.2 e) de la LAU deresolución de contrato de arrendamiento.Concluyendo con respecto a la legislación especial,la Ley de Ordenación de la Edifi cación podríaservir para resolver los confl ictos a que puededar lugar la inobservancia de medidas destinadas agarantizar el aislamiento acústico de las edifi caciones.Así, en su artículo 3, referido a los requisitosbásicos de la edifi cación, con el fi n de garantizar laseguridad de las personas, el bienestar de la sociedady la protección del medio ambiente, se indicaque los edifi cios deberán proyectarse, construirse,mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagandeterminados requisitos básicos , entreellos los relativos a la funcionalidad y utilización, detal forma que la disposición y las dimensiones delos espacios y la dotación de las instalaciones facilitenla adecuada realización de las funciones previstasen el edifi cio. Resulta especialmente signifi -cativo su apartado c.2) relativo a la habitabilidad,con protección contra el ruido, de tal forma que elruido percibido no ponga en peligro la salud de laspersonas y les permita realizar satisfactoriamentesus actividades. Así pues, si los ruidos se producenante una carencia específi ca de la construcción dela vivienda, se puede llegar a solicitar el saneamientopor vicios o defectos ocultos de los artículos1.461, 1.474, 1.484 y siguientes del Código Civil,por un plazo de quince años.Otra perspectiva de defensa más contundentese establecería a partir de la responsabilidad civilde los agentes que intervienen en el proceso deedifi cación (artº 17 de La Ley de Ordenación de laEdifi cación), bajo sede de responsabilidad contractualde contrato de obra, encontrándose legitimadoel propietario o los terceros adquirentes contra los70

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