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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciasecuelas, entiende el Supremo que debe aplicarseponderadamente como factor de correcciónpor concurrencia de la circunstancia excepcionalde existencia de lucro cesante no compensadoun porcentaje de incremento de un 50%, sobre laindemnización básica por lesiones permanentes(no es aplicable respecto a la concedida por incapacidadtemporal), lo que arroja la cantidad de66.619,30 euros, siendo dicha suma resultantecompatible con la concedida por factor de correcciónpor perjuicios económicos.En suma, y esto si es lo trascendente de estasentencia, el lucro cesante por disminución de ingresosde la víctima en caso de incapacidad permanenteno es susceptible con arreglo al Sistemade valoración de ser resarcido íntegramente,pero sí de ser compensado proporcionalmentemediante la aplicación del factor de correcciónpor elementos correctores, que en este caso sefi ja en el 50% sobre la indemnización básica porlesiones permanentes (mientras que en la STS de25-03-10 se fi jó en el 40%) por encima de lo quepueda resultar de la aplicación de los factores decorrección por perjuicios económicos y por incapacidadpermanente cuando concurran circunstanciasque puedan califi carse de excepcionales,sin necesidad, en este caso, de limitarlo a los supuestosde prueba de la culpa relevante por partedel conductor.La interpretación del sistema legal valorativoque hace el TS para compensar en parte el lucrocesante en algunos casos especiales, puede estimarseque no es plenamente satisfactoria, perodesde luego supone un ímprobo esfuerzo para,manteniéndose dentro del “baremo”, conseguir encierta manera acercarse al principio de la íntegrareparación de los daños causados a las personasen accidentes de circulación. Esta unifi cación decriterios en la aplicación de la ley, realizada porel TS con fi nes de seguridad jurídica, permitirá allegislador, según decía la sentencia de 25-03-10,adoptar las medidas oportunas para modifi car elrégimen de indemnización del lucro cesante pordaños corporales en accidentes de circulación,si considera que la interpretación dada no es lamás adecuada a los intereses generales. Por tanto,se está instando al legislador, en vísperas deuna reforma del sistema legal valorativo, a quese pronuncie sobre si le satisface la interpretaciónrealizada por el TS, o a que por el contrariolegisle dando respuesta a esta nueva forma deinterpretar el sistema legal valorativo.124

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