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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaDAÑO TEMPORAL (tabla V)DAÑO PERMANENTE (tablas VI, III y IV)Unidad básica53,66 € 100% Unidad básica (cantidad 320.041 € = 100%(día impeditivo nohospitalario)máxima por la unión de100 puntos de la tabla VIpor el valor máximo delpunto en la tabla III quees de 3.200,41 €)INDIVIDUALIZACIÓNDEL DAÑOTEMPORALINDIVIDUALIZACIÓN DELDAÑO PERMANENTEHospitalización 66,00 € =13,66 € decorrección alalzaNo impeditivo 28,88 € =24,78 € decorrección a labajaCAPACIDAD DECORRECCIÓN PORINDIVIDUALIZACIÓNPARA UN GRANLESIONADOCAPACIDAD DECORRECCIÓN PORINDIVIDUALIZACIÓNPARA UN PEQUEÑOLESIONADO+ 25,46 % Daños moralescomplementarios88.063,51 € + 27,52%- 46,18 % Incapacidad paraactividad habitual 5 88.063,51 € + 27,52%Pérdida de oportunidad 88.063,79 € + 27,52%medida a través de laincapacidad absolutaDependencia de otras 352.254,05 € + 110,07%personasPerjuicios morales de 132.095,27 € + 47.27%familiaresPatrimonio estético (50puntos x 2.030,22 €)101.511 € + 31,72%+ 25,46% + 271,62%- 46% - 100% através de latabla VIdoctrina• En el daño permanente: Frente a una cantidadde 100 que asignamos a la cantidad máximadel daño básico por daño permanente (comounidad de referencia), las posibilidades de individualizarlonos sitúa en los siguientes rangos:• En el caso de un gran lesionado, podremoscorregir el daño permanente comúnbásico hasta en un 271,62% más sobrela cantidad máxima de la tabla VI. La cantidadmáxima 6 que una persona gran lesionadapuede recibir como compensaciónsatisfactiva de individualización del dañopermanente y correspondiente al dañomoral objetivo 7 sería de lo que supondríaun total de 717.955,86 € (1.037.996,865Con especial referencia a valorar la eventual pérdida de la vida comunitaria, en las relaciones interpersonales , social y cívica (danno a la vitade relazione), con especial referencia al ocio (préjudice d´agrément), como parte de esa actividad habitual.6Utilizando para ello las cantidades de la última actualización del <strong>2010</strong> correspondiente a la Resolución de 31 de enero7Este factor parece que debe corresponder en exclusiva al daño moral objetivo unido a la perdida del derecho y el deber, y de la propia historiade la víctima desde el punto de vista de su capacidad de desarrollar actividades concretas, habituales o futuras. Y debe ser independiente de losaspectos de daño emergente y del lucro cesante que deberían valorarse de forma independiente según la exposición de motivos y la explicacióndel sistema.61

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