Ciencia para la paz y el desarrollo: el caso del ... - unesdoc - Unesco
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dores de investigadores científicos y ten der <strong>el</strong>los<br />
mismos como empleadores:<br />
a. A considerar como norma que los investigado-<br />
res científicos tengan <strong>la</strong> libertad y <strong>el</strong> estímulo<br />
de publicar los resultados de los trabajos que<br />
realicen.<br />
b. A reducir al mínimo <strong>la</strong>s restricciones que se<br />
oponen al derecho de los investigadores científicos<br />
a publicar sus descubrimientos, sin<br />
perjuicio d<strong>el</strong> interés publico y de los derechos<br />
de sus empleadores y colegas.<br />
c. A expresar lo más c<strong>la</strong>ramente posible por<br />
escrito en <strong>la</strong>s condiciones de empleo <strong>la</strong>s circunstancias<br />
en <strong>la</strong>s que podrían aplicarse tales<br />
restricciones.<br />
d. A expresar también c<strong>la</strong>ramente los procedi-<br />
mientos por los que los investigadores científicos<br />
pueden comprobar si <strong>la</strong>s restricciones<br />
mencionadas en este párrafo son aplicables<br />
en un <strong>caso</strong> particu<strong>la</strong>r y por qué conducto pueden<br />
ape<strong>la</strong>r.<br />
Reconocimiento<br />
38. Los Estados Miembros deberán mostrar que<br />
conceden gran importancia a que <strong>el</strong> investiga dor<br />
científico reciba <strong>el</strong> reconocimiento moral y material<br />
apropiado por <strong>el</strong> esfuerzo creador que realiza en<br />
su <strong>la</strong>bor.<br />
39. Por consiguiente, los Estados Miembros deberán:<br />
a. tener en cuenta que:<br />
i. El grado en que se acredite y reconozca a los<br />
investigadores científicos <strong>la</strong> capacidad creadora<br />
demostrada en su <strong>la</strong>bor puede influir en<br />
<strong>la</strong> satisfacción profesional que perciben en su<br />
trabajo.<br />
ii. La satisfacción profesional puede afectar en<br />
general al esfuerzo de investigación científica<br />
y en especial al <strong>el</strong>emento creador de ese<br />
esfuerzo.<br />
b. Adoptar e instar a que se adopte respecto a<br />
los investigadores científicos una actitud adecuada<br />
al esfuerzo creador que hayan demostrado.<br />
40. Asimismo, los Estados Miembros deberán<br />
adoptar e instar a que se adopten <strong>la</strong>s siguientes<br />
normas prácticas:<br />
a.<br />
Que en <strong>la</strong>s condiciones de empleo de los inves-<br />
tigadores científicos se incluyan disposicio nes<br />
escritas exponiendo c<strong>la</strong>ramente que derechos<br />
Apéndices<br />
(de existir alguno) les pertenecen (y, cuando<br />
proceda, a otras partes interesadas) en re<strong>la</strong>ción<br />
con cualquier descubrimiento, invención<br />
o mejoramiento técnico que pueda surgir en<br />
<strong>el</strong> curso de <strong>la</strong> investigación científica y <strong>desarrollo</strong><br />
experimental realizados por <strong>el</strong>los.<br />
b. Que <strong>el</strong> empleador señale siempre esas dispo-<br />
siciones escritas a <strong>la</strong> atención de los investigadores<br />
científicos antes de su entrada en<br />
funciones.<br />
Necesidad de interpretar y aplicar de una manera<br />
flexible los textos que enuncian <strong>la</strong>s condiciones de<br />
empleo de los investigadores científicos<br />
41. Los Estados Miembros deberán procurar que <strong>la</strong><br />
investigación científica y <strong>el</strong> <strong>desarrollo</strong> experimental<br />
no se reduzcan a una mera rutina y por consiguiente,<br />
deberán cuidarse de que todos los textos que<br />
enuncian <strong>la</strong>s condiciones de empleo o que rigen<br />
<strong>la</strong>s condiciones de trabajo de los investigadores<br />
científicos, se redacten e interpreten con toda <strong>la</strong><br />
flexibilidad deseable <strong>para</strong> satisfacer <strong>la</strong>s exigencias<br />
de <strong>la</strong> ciencia y <strong>la</strong> tecnología. Sin embargo, esta<br />
flexibilidad no deberá servir <strong>para</strong> imponer a los investigadores<br />
científicos condiciones inferiores a <strong>la</strong>s<br />
que disfruten otros trabajadores que tengan títulos<br />
y responsabilidades equivalentes.<br />
Asociación de los investigadores científicos <strong>para</strong><br />
defender sus diversos intereses<br />
42. Los Estados Miembros deberán reconocer que<br />
es legítimo, e incluso conveniente, que los investigadores<br />
científicos se asocien <strong>para</strong> proteger y promover<br />
sus intereses individuales y colectivos, en<br />
órganos tales como asociaciones sindicales, profesionales<br />
y científicas, inspirándose en los principios<br />
enunciados. Los instrumentos internacionales cuya<br />
lista figura en <strong>el</strong> Anexo a esta Recomendación. En<br />
todos los <strong>caso</strong>s en los que sea necesario <strong>para</strong> proteger<br />
los derechos de los investigadores científicos,<br />
esas organizaciones tendrán derecho a apoyar <strong>la</strong>s<br />
rec<strong>la</strong>maciones justificadas de tales trabajadores.<br />
VI. Aplicación y utilización de <strong>la</strong><br />
presente recomendación<br />
43. Los Estados Miembros deberán procurar extender<br />
y complementar su propia acción en lo<br />
que respecta a <strong>la</strong> situación de los investigadores<br />
científicos, cooperando con todos los organismos<br />
nacionales e internacionales cuyas actividades se<br />
re<strong>la</strong>cionan con los objetivos de <strong>la</strong> pre sente Recomendación,<br />
en particu<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s comisiones naciona-<br />
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