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Ciencia para la paz y el desarrollo: el caso del ... - unesdoc - Unesco

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dores de investigadores científicos y ten der <strong>el</strong>los<br />

mismos como empleadores:<br />

a. A considerar como norma que los investigado-<br />

res científicos tengan <strong>la</strong> libertad y <strong>el</strong> estímulo<br />

de publicar los resultados de los trabajos que<br />

realicen.<br />

b. A reducir al mínimo <strong>la</strong>s restricciones que se<br />

oponen al derecho de los investigadores científicos<br />

a publicar sus descubrimientos, sin<br />

perjuicio d<strong>el</strong> interés publico y de los derechos<br />

de sus empleadores y colegas.<br />

c. A expresar lo más c<strong>la</strong>ramente posible por<br />

escrito en <strong>la</strong>s condiciones de empleo <strong>la</strong>s circunstancias<br />

en <strong>la</strong>s que podrían aplicarse tales<br />

restricciones.<br />

d. A expresar también c<strong>la</strong>ramente los procedi-<br />

mientos por los que los investigadores científicos<br />

pueden comprobar si <strong>la</strong>s restricciones<br />

mencionadas en este párrafo son aplicables<br />

en un <strong>caso</strong> particu<strong>la</strong>r y por qué conducto pueden<br />

ape<strong>la</strong>r.<br />

Reconocimiento<br />

38. Los Estados Miembros deberán mostrar que<br />

conceden gran importancia a que <strong>el</strong> investiga dor<br />

científico reciba <strong>el</strong> reconocimiento moral y material<br />

apropiado por <strong>el</strong> esfuerzo creador que realiza en<br />

su <strong>la</strong>bor.<br />

39. Por consiguiente, los Estados Miembros deberán:<br />

a. tener en cuenta que:<br />

i. El grado en que se acredite y reconozca a los<br />

investigadores científicos <strong>la</strong> capacidad creadora<br />

demostrada en su <strong>la</strong>bor puede influir en<br />

<strong>la</strong> satisfacción profesional que perciben en su<br />

trabajo.<br />

ii. La satisfacción profesional puede afectar en<br />

general al esfuerzo de investigación científica<br />

y en especial al <strong>el</strong>emento creador de ese<br />

esfuerzo.<br />

b. Adoptar e instar a que se adopte respecto a<br />

los investigadores científicos una actitud adecuada<br />

al esfuerzo creador que hayan demostrado.<br />

40. Asimismo, los Estados Miembros deberán<br />

adoptar e instar a que se adopten <strong>la</strong>s siguientes<br />

normas prácticas:<br />

a.<br />

Que en <strong>la</strong>s condiciones de empleo de los inves-<br />

tigadores científicos se incluyan disposicio nes<br />

escritas exponiendo c<strong>la</strong>ramente que derechos<br />

Apéndices<br />

(de existir alguno) les pertenecen (y, cuando<br />

proceda, a otras partes interesadas) en re<strong>la</strong>ción<br />

con cualquier descubrimiento, invención<br />

o mejoramiento técnico que pueda surgir en<br />

<strong>el</strong> curso de <strong>la</strong> investigación científica y <strong>desarrollo</strong><br />

experimental realizados por <strong>el</strong>los.<br />

b. Que <strong>el</strong> empleador señale siempre esas dispo-<br />

siciones escritas a <strong>la</strong> atención de los investigadores<br />

científicos antes de su entrada en<br />

funciones.<br />

Necesidad de interpretar y aplicar de una manera<br />

flexible los textos que enuncian <strong>la</strong>s condiciones de<br />

empleo de los investigadores científicos<br />

41. Los Estados Miembros deberán procurar que <strong>la</strong><br />

investigación científica y <strong>el</strong> <strong>desarrollo</strong> experimental<br />

no se reduzcan a una mera rutina y por consiguiente,<br />

deberán cuidarse de que todos los textos que<br />

enuncian <strong>la</strong>s condiciones de empleo o que rigen<br />

<strong>la</strong>s condiciones de trabajo de los investigadores<br />

científicos, se redacten e interpreten con toda <strong>la</strong><br />

flexibilidad deseable <strong>para</strong> satisfacer <strong>la</strong>s exigencias<br />

de <strong>la</strong> ciencia y <strong>la</strong> tecnología. Sin embargo, esta<br />

flexibilidad no deberá servir <strong>para</strong> imponer a los investigadores<br />

científicos condiciones inferiores a <strong>la</strong>s<br />

que disfruten otros trabajadores que tengan títulos<br />

y responsabilidades equivalentes.<br />

Asociación de los investigadores científicos <strong>para</strong><br />

defender sus diversos intereses<br />

42. Los Estados Miembros deberán reconocer que<br />

es legítimo, e incluso conveniente, que los investigadores<br />

científicos se asocien <strong>para</strong> proteger y promover<br />

sus intereses individuales y colectivos, en<br />

órganos tales como asociaciones sindicales, profesionales<br />

y científicas, inspirándose en los principios<br />

enunciados. Los instrumentos internacionales cuya<br />

lista figura en <strong>el</strong> Anexo a esta Recomendación. En<br />

todos los <strong>caso</strong>s en los que sea necesario <strong>para</strong> proteger<br />

los derechos de los investigadores científicos,<br />

esas organizaciones tendrán derecho a apoyar <strong>la</strong>s<br />

rec<strong>la</strong>maciones justificadas de tales trabajadores.<br />

VI. Aplicación y utilización de <strong>la</strong><br />

presente recomendación<br />

43. Los Estados Miembros deberán procurar extender<br />

y complementar su propia acción en lo<br />

que respecta a <strong>la</strong> situación de los investigadores<br />

científicos, cooperando con todos los organismos<br />

nacionales e internacionales cuyas actividades se<br />

re<strong>la</strong>cionan con los objetivos de <strong>la</strong> pre sente Recomendación,<br />

en particu<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s comisiones naciona-<br />

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