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Pago por Servicios Ambientales y Comunidades Rurales. - UNAM

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pos-revolucionarios – el planteamiento de poner en circulación mercantil las tierras y abrirlas a<br />

las inversiones del sector privado.<br />

En los años subsecuentes, en el ámbito internacional se dejó atrás el papel de liderazgo que<br />

México había jugado entre el tercermundista grupo de los no-alineados durante la década de<br />

1970 a 1980, hacia la participación plena en el mercado capitalista globalizado, con la firma del<br />

Tratado General sobre Aranceles (GATT), en 1986, el ingreso en la Organización para la<br />

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 1993, y el Tratado de Libre Comercio de<br />

América del Norte (TLC) en 1994.<br />

México acudió a las políticas ambientalistas consecuentes con la estrategia de “normas y<br />

castigos” (“command and control”) con énfasis exclusivo en normas regulatorias aplicables a<br />

residuos líquidos y sólidos, y también gaseosos – de forma que, hasta el presente, siguen vigentes<br />

aproximadamente 80 reglamentos sobre deshechos reproducidos en su mayoría de la Agencia<br />

para la Protección Ambiental de los Estados Unidos. (Urquidi, 1999)<br />

En un confiado esfuerzo <strong>por</strong> establecer las bases jurídicas para la neo-liberalización del campo,<br />

el presidente Carlos Salinas modificó, en 1992, el Artículo 27 constitucional para permitir la<br />

venta de las parcelas ejidales; se establecieron procedimientos para la enajenación irrestricta de<br />

los ejidos con posibilidades inmobiliarias urbanas y turísticas. Sin embargo, se mantuvo la<br />

persistencia del dominio colectivo sobre las tierras forestales.<br />

En adición, dos leyes claves fueron modificados. La Ley de Aguas estableció las bases para la<br />

transferencia a los particulares de la gestión de los Distritos de Riego y de los sistemas de agua<br />

potable, así como la posibilidad de apropiación de los cursos de agua y el trasvasamiento entre<br />

cuencas <strong>por</strong> los particulares para crear un mercado del agua. La Ley Forestal retiró la mayoría<br />

de los dispositivos de control de los aprovechamientos forestales y propició las condiciones para<br />

el establecimiento de plantaciones comerciales, especialmente orientadas a la producción de<br />

materia prima celulósica.<br />

Sin embargo, la exploración de incentivos económicos para la conservación no estuvo ausente.<br />

En 1992 hubo una iniciativa desde la academia para investigar y proponer mecanismos del<br />

mercado para completar – o aún sustituir a – las medidas regulatorias que habían sido los<br />

instrumentos predilectos <strong>por</strong> el gobierno mexicana. La estrategia de normas y castigos,<br />

experimentada desde 1972, era ampliamente criticada <strong>por</strong> ineficaz <strong>por</strong> este grupo de<br />

intelectuales (incluyendo a Víctor Urquidi y otros). La problemática bajo su consideración fue la<br />

de reducir la contaminación ambiental, principalmente <strong>por</strong> parte del sector industrial, y se<br />

observó que los “impuestos ecológicos” (<strong>por</strong> emisiones y otros desincentivos basados en el<br />

principio de “quien contanima paga”) no iban a ser aguantables para la micro- y pequeña<br />

empresa – siendo un sustento fundamental de la economía mexicana.<br />

También esta escuela de ambio-economistas criticaba los “permisos comerciables” (“tradeable<br />

permits”) – preferidos <strong>por</strong> los neo-liberales <strong>por</strong> no distorsionar la economía <strong>por</strong>que los vieron<br />

como altamente susceptibles a la corrupción. Pueden dar lugar a un mercado ‘seminegro’, en el<br />

que incluso se falsifiquen los documentos respectivos… Los compradores de los permisos<br />

pueden no hacer las inversiones ambientales necesarias sino contentarse con ‘pagar <strong>por</strong><br />

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