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Pago por Servicios Ambientales y Comunidades Rurales. - UNAM

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Con respecto a las tierras forestales, las modificaciones de ley también son equívocas. La ley le<br />

da un trato de excepción a las tierras forestales, en el sentido de asegurar que sigan siendo<br />

poseídas en común y que, ante la posible terminación del régimen ejidal, hay una transferencia<br />

obligatoria a propiedad nacional. Es la indivisibilidad de las tierras forestales.<br />

Desgraciadamente, la falta de involucramiento mayor de los ejidatarios y comuneros en un<br />

aprovechamiento sustentable legal del recurso forestal les ha llevado a los propietarios sociales a<br />

(a) o frenar la regularización/privatización de sus terrenos <strong>por</strong> miedo de perderlos (b) o ¡la<br />

deforestación inducida en los procedimientos de deslinde, titulación y certificación de parcelas,<br />

donde los ejidatarios desmontan con el fin de recibir las tierras de manera individual y ante la<br />

interpretación de que el gobierno incautará los predios que no se encuentren bajo cultivo!<br />

La Ley de Vida Silvestre tuvo, entre sus objetivos, crear las condiciones para el desarrollo de las<br />

Unidades de Manejo Sustentable (UMAS), instrumentos de control del aprovechamiento de<br />

organismos de vida silvestre. La venta de derechos de cacería ha sido hasta ahora una de las más<br />

im<strong>por</strong>tantes aplicaciones de esta ley, incluso antes de emitida y su regulación ha conducido a la<br />

elevación muy sustancial de la captura de ingresos <strong>por</strong> los dueños de los recursos.<br />

Aunque hasta ahora las UMAS han tenido un desarrollo fundamentalmente en los ranchos<br />

privados del norte del país, esas experiencias han abierto un antecedente de venta directa de<br />

recursos de biodiversidad, con efectos positivos para el mejoramiento de hábitat de animales y<br />

plantas, aún cuando éstos no se comercialicen.<br />

El proyecto de Ley de Conservación y Restauración de Suelos tiene una orientación<br />

principalmente inductora de prácticas sustentables del manejo de las tierras. Hace referencia<br />

expresa a la obligación gubernamental de atender prioritariamente áreas vulnerables y críticas de<br />

degradación. Da cabida a la formación de mercados de servicios ambientales correspondiendo a<br />

la conservación de las cuencas hidrográficas, en donde se establecerían mecanismos de<br />

transferencias financieras a los gestores de las partes altas de las cuencas, con el objeto de<br />

incrementar la infiltración y la regulación del régimen de escorrentía en las cuencas.<br />

La Ley de Aguas Nacionales debería pro<strong>por</strong>cionar el marco para la integración de las partes de<br />

las cuencas y pagar <strong>por</strong> los servicios ambientales hidráulicos, principalmente a través de<br />

transferencias de derechos de aguas negociados y operados en el contexto de los Consejos de<br />

Cuenca.<br />

Esta ley, hasta ahora, no ha considerado la integración en los consejos y en la gestión de las<br />

cuencas a otros usuarios de la cuenca diferentes de los usuarios del agua. La ampliación de este<br />

concepto es actualmente motivo de demanda <strong>por</strong> algunos sectores minoritarios de la sociedad.<br />

La Ley de Bioseguridad aún no se había concluido en agosto de 2000. Se puede señalar su<br />

im<strong>por</strong>tancia para PSA en términos de la regulación de los derechos de propiedad intelectual, que<br />

son la base legal principal para los arreglos de venta de diversidad genética.<br />

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), de 1994, contiene un capítulo<br />

compatible con aspectos del proyecto de Ley de Bioseguridad, que contemplan el tema de los<br />

derechos de propiedad intelectual y las patentes, que protege, en cierta manera, los organismos<br />

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