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Pago por Servicios Ambientales y Comunidades Rurales. - UNAM

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Recientemente, se tuvieron que ajustar las fronteras de la REBMM y negociar la revocación de<br />

permisos de explotación del bosque de campesinos de varias comunidades. Esto tomó la forma<br />

de un contrato a través del cual, a cambio de US$16 <strong>por</strong> metro cúbico de madera que se hubiera<br />

cortado (proveniente de un fideicomiso con a<strong>por</strong>tes de organizaciones conservacionistas), el<br />

campesino se compromete a prestar servicios de conservación forestal. Los pagos, durante los<br />

siete años que quedan de vigencia de sus permisos, son sujetos a la certificación del director de la<br />

REBMM.<br />

Las familias campesinas mantienen estrategias diversificadas de sobrevivencia, incluyendo la<br />

agricultura, ganadería, árboles frutales, forestería (legal y/o illegal) y ahora la introducción de la<br />

agroecología y agroforestería. El ecoturismo – durante el invierno – encuentra su lugar como<br />

una estrategia de potencial im<strong>por</strong>tante; en muchas ocasiones es el campo relegado a los hijos de<br />

ejidatarios sin tierra.<br />

Se considera que la incursión del turismo de la manera en que ya se encuentra no garantiza la<br />

sustentabilidad ni ambiental ni económica. Sigue habiendo una degradación del bosque; las<br />

tarifas turísticas probablemente sean bajas respecto el mercado; se nota una falta de interés <strong>por</strong><br />

parte de los campesinos (guías o vendedores de comida). En fin, se perciben las dificultades que<br />

acompañan los proyectos populares originados desde afuera. 57<br />

Areas protegidas de iniciativa no-gubernamental y la “servidumbre “ecológica”<br />

Se están conociendo experiencias locales, y a veces personales, de protección de la biodiversidad<br />

que asume la forma de un pago <strong>por</strong> servicio ambiental. (La organización civil Pronatura, A.C. se<br />

muestra en particular comprometida con esta estrategia en México.) El instrumento de convenio<br />

que se ha empleado es la “servidumbre ecológica”. 58 La ley mexicana (con antecedentes desde<br />

la época colonial) reconoce dos clases de servidumbre: la obligatoria (que garantiza acceso de<br />

paso, de agua, y de drenaje), y la voluntaria (que permite garantizar el paisaje, captura de<br />

carbono, o lo que el propietario/a deseara). Para servicios ambientales se aprovecha de la<br />

segunda, con un gravamen – que viene a ser parte de la propiedad durante el tiempo designado.<br />

Al registrarse un área de conservación en el Registro Federal de la Propiedad, se convierte en un<br />

“área de interés público” – en efecto, siendo un área natural protegida privada. 59<br />

57 Antropólogo/ecologista David Bray evaluó un programa de la REBMM escribe: “Ecotourism has become an<br />

im<strong>por</strong>tant income generator in the region. Ecotourism training was also one of the expressed needs in the workshop,<br />

but none of the communities who have colonies open to the public displayed interest in working with ALTERNARE<br />

in the mid -1997 selection rounds.”<br />

58 Resulta una acomodación a la ley a describirse a continuación. Una propuesta de ley para crear una entidad<br />

formal de “servidumbre ecológica” no fue aprobado <strong>por</strong> el Senado. (entrevista, Székely)<br />

59 Citamos el Articulo 59 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) <strong>por</strong> su<br />

claridad al respecto:<br />

Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la<br />

Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando<br />

se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá<br />

ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área <strong>por</strong> parte<br />

del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta Ley.<br />

Asimismo, los sujetos señalados en el párrafo anterior, podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a<br />

acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, podrán solicitar a la Secretaría el reconocimiento<br />

perspectivo. El certificado que emita dicha autoridad, deberá contener, <strong>por</strong> lo menos, el nombre del promovente, la<br />

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