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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOarbitral que dé término al proceso.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASArtículo 243.- PrescripciónLas infracciones establecidas en el presente Reglamento paraefectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título,prescriben a los tres (3) años de cometidas.Para el caso de las infracciones previstas en los literales c) y k) delartículo 51° de la Ley, el plazo de prescripción se computa, en el primercaso, a partir de la notificación de la sentencia judicial firme o laudoarbitral, y en el segundo caso, a partir de que el Titular de la Entidadtoma conocimiento del incumplimiento.Artículo 243º.- PrescripciónLas infracciones establecidas en la Ley para efectos de lassanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres(3) años de cometidas.Para el caso de las infracciones previstas en los literales c) y l) delartículo 51º de la Ley, el plazo de prescripción se computa, en el primercaso, a partir de la notificación del laudo arbitral y, en el segundo caso,a partir de que el Titular de la Entidad toma conocimiento delincumplimiento.En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral51.1 del artículo 51º de la Ley, la sanción prescribe a los cinco (5)años de cometida.Para el caso de las infracciones previstas en el numeral 52.8 delartículo 52º de la Ley, el plazo de prescripción será de dos (2)años y se computa según causal de la siguiente manera:1. Respecto de la obligación de informar oportunamente siexiste alguna circunstancia que impida ejercer el cargo conindependencia, imparcialidad y autonomía, desde lanotificación de la resolución que declara fundada larecusación, que admite la renuncia del árbitro recusado odel vencimiento del plazo para presentar recusación contrael árbitro, según corresponda;2. Respecto de la obligación de actuar con transparencia,desde el vencimiento del plazo para registrar el laudo en elSEACE o del vencimiento del plazo otorgado por <strong>OSCE</strong> parainformar sobre el estado del proceso arbitral, segúncorresponda; y,3. Respecto de la obligación de sustentar el apartarse delorden de prelación previsto en el numeral 52.3 del artículo52º de la Ley, a partir de la publicación del laudo en el100

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