D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADO1. Luego de iniciado el correspondiente procedimiento sancionador,y antes de imponer una sanción, el Tribunal notificará alrespectivo proveedor, postor, contratista, experto independiente oárbitro para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez(10) días hábiles siguientes de la notificación, bajo apercibimientoD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAScorrespondiente o de emitido el decreto por el quepreviamente se le solicita al denunciante o la entidad ladocumentación sustentatoria. En este último supuesto, elTribunal tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábilessiguientes de admitida la denuncia para requerir ladocumentación sustentatoria.Vencido el indicado plazo para las indagaciones previas,deberá remitirse el expediente a la Sala correspondiente,dentro de un plazo no mayor de los quince (15) días hábilessiguientes.2. Las Entidades están obligadas a remitir la informaciónadicional que se indica en el numeral precedente en un plazono mayor de diez (10) días hábiles de notificada. En el casoque, como consecuencia de la omisión de la Entidad enremitir la información solicitada, no sea posible iniciar elprocedimiento sancionador, se procederá al archivo delexpediente, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad yse hará de conocimiento al Órgano de Control Institucionalo, en su defecto, a la Contraloría General de la República.3. El Tribunal dispondrá el inicio del procedimientosancionador sólo si determina que cuenta con elementossuficientes para tal efecto.En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de unprocedimiento sancionador, este debe adoptarse dentro delos quince (15) días hábiles siguientes de haber sidoremitido el expediente a la Sala correspondiente delTribunal. Cuando se requiera información adicional, esteplazo no será mayor de treinta (30) días hábiles de habersido remitido el expediente a la Sala correspondiente.4. Iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, elTribunal notificará al respectivo proveedor, postor, contratista,experto independiente o árbitro para que ejerza su derecho dedefensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de lanotificación, bajo apercibimiento de resolverse con la98
D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOde resolverse con la documentación obrante en autos.2. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él,el expediente será remitido a la Sala correspondiente delTribunal, la cual podrá realizar de oficio todas las actuacionesnecesarias para el examen de los hechos, recabando lainformación y datos necesarios y relevantes para determinar, deser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible desanción.3. La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia ono de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3)meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente delTribunal.4. En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de unprocedimiento administrativo sancionador, la Sala debe hacerlodentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sidoremitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal.5. En cualquier caso, la Sala emitirá resolución, determinando laexistencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, en unplazo no mayor a los cuatro (4) meses de remitido el expedientea Sala; y, tratándose del inicio de un procedimiento administrativosancionador en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles dehaber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente.6. De no emitirse la resolución o acuerdo correspondiente dentro delos plazos establecidos en los incisos 3), 4) y 5),respectivamente, la Sala correspondiente mantiene la obligaciónde emitir el respectivo pronunciamiento, sin perjuicio de lasresponsabilidades que le corresponda, de ser el caso.7. En caso el procedimiento deba suspenderse por la tramitación deun proceso judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 245°, el plazo indicado en el inciso 3) del presenteartículo quedará suspendido. La suspensión de dicho plazosurtirá efecto a partir del acuerdo de la Sala correspondiente, yen tanto no sea comunicado con la sentencia judicial o laudoD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASdocumentación obrante en autos.5. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él,el expediente será remitido a la Sala correspondiente delTribunal, la cual podrá realizar de oficio todas las actuacionesnecesarias para el examen de los hechos, recabando lainformación y datos necesarios y relevantes para determinar, deser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible desanción.6. La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia ono de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3)meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente delTribunal.7. De no emitirse el acuerdo o la resolución correspondientedentro de los plazos establecidos en los incisos 3) y 6),respectivamente, la Sala mantiene la obligación de emitir elrespectivo pronunciamiento, sin perjuicio de lasresponsabilidades que le corresponda, de ser el caso.99