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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOmomento en que se efectúen los cambios.En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidadhará la correspondiente comunicación para que el contratista continúela prestación objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquellarespecto a las mencionadas observaciones.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASmomento en que se efectúen los cambios.En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidadhará la correspondiente comunicación para que el contratista continúela prestación objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquellarespecto a las mencionadas observaciones.Artículo 153.- Responsabilidad de la EntidadLa Entidad es responsable frente al contratista de las modificacionesque ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similareso de aquéllos cambios que se generen debido a la necesidad de laejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que lecorresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes osimilares.La Entidad es responsable de la obtención de las licencias,autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución delas obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitación deéstas correrá a cargo del contratista.Artículo 153º.- Responsabilidad de la EntidadLa Entidad es responsable frente al contratista de lasmodificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios,informes o similares o de aquéllos cambios que se generen debido a lanecesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de laresponsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos,estudios, informes o similares.La Entidad es responsable de la obtención de las licencias,autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución yconsultoría de obras, salvo que en las Bases se estipule que latramitación de éstas correrá a cargo del contratista.CAPÍTULO IIGARANTÍASArtículo 155.- Requisitos de las garantíasLas garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° dela Ley sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizadade bancos extranjeros de primera categoría que periódicamentepublica el Banco Central de Reserva del Perú.Para tal fin, en las bases del proceso de selección, la entidadestablece el tipo de garantía que le otorgará el postor y/o contratista,según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las normas deArtículo 155º.- GarantíasCAPÍTULO IIGARANTÍASLas bases del proceso de selección establecerán el tipo de garantíaque le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda.En los casos que resulte aplicable la retención del diez por60

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