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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASS Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadasdentro de los últimos cinco (5) años,considerados hasta la fecha de presentación de larespectiva solicitud.Para las personas jurídicas nacionales, el capital estarárepresentado por su capital social suscrito, pagado einscrito en Registros Públicos.Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas(sucursal) el capital estará representado por el asignado aésta, el cual debe estar inscrito en Registros Públicos.Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas(matriz) el capital estará representado por el depósitodinerario en una cuenta abierta por el representante legal enel sistema financiero nacional. Para tal efecto, dichodepósito deberá haber sido previamente aprobado por laJunta General de Accionistas u órgano análogo de lasociedad. Asimismo, debe acreditarse éste con el reporte deestado de cuenta, extracto bancario, voucher de depósito oconstancia de entidad financiera.El depósito dinerario en el sistema financiero nacional a quese refiere el párrafo precedente se mantendrá durante lavigencia de la inscripción del proveedor en el RNP o, en sudefecto, podrá ser utilizado por las personas jurídicasextranjeras no domiciliadas (matriz) para financiar susoperaciones en territorio nacional, siendo dicha decisión deexclusiva responsabilidad de la Junta General deAccionistas u órgano análogo de la sociedad.Tratándose de capitales o montos de obras contratadas en monedaextranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legalvigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedioponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, publicado en elTratándose de capitales, depósitos o contratos de obrascelebrados en moneda extranjera, se determinará suequivalente en la moneda de curso legal vigente en el país,utilizando el factor de conversión del promedio ponderado ventade la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras121

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