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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOque por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechosde propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad delproveedor.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASque por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechosde propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad delproveedor.Adicionalmente, se encuentran incluidos en esta causal losservicios de publicidad que prestan al Estado los medios decomunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio decomunicación.Artículo 132.- Servicios PersonalísimosCuando exista un requerimiento de contratar serviciosespecializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos,procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar conpersonas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamentelo siguiente:1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientosprofesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitansustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual.2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de lacontratación.3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedoresque estén en la capacidad de brindar el servicio.Se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios depublicidad que prestan al Estado los medios de comunicacióntelevisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, enatención a las características particulares que los distinguen.Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados alamparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni decesión de posición contractual.Artículo 132º.- Servicios PersonalísimosCuando exista un requerimiento de contratar serviciosespecializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos,procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar conpersonas naturales, siempre que se sustente objetivamente losiguiente:1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientosprofesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitansustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual.2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de lacontratación.3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedoresque estén en la capacidad de brindar el servicio.Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados alamparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni decesión de posición contractual.54

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