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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOarbitral, los mismos deberán observar los criterios de razonabilidadantes indicados.El <strong>OSCE</strong> aprobará mediante directiva una tabla de gastos arbitrales,la que podrá ser utilizada de manera referencial en estos casos.En el caso de renuncia o de recusación de árbitro declaradafundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquierdiscrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de ladevolución de honorarios, será resuelta a pedido de parte por el <strong>OSCE</strong>,de conformidad con la directiva que éste apruebe para tales efectos.La decisión que tome el <strong>OSCE</strong> al respecto es definitiva einimpugnable.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASÁrbitro Único o Tribunal Arbitral, por considerar que se excede delo establecido por la tabla de gastos arbitrales SNA- <strong>OSCE</strong>, podrásolicitar al <strong>OSCE</strong> emitir un pronunciamiento final al respecto. Eltrámite de dicha solicitud no suspenderá el respectivo procesoarbitral. La decisión que emita el <strong>OSCE</strong> al respecto será definitivae inimpugnable.En el caso de renuncia o de recusación de árbitro declaradafundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquierdiscrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de ladevolución de honorarios, será resuelta a pedido de parte por el <strong>OSCE</strong>,de conformidad con la directiva que éste apruebe para tales efectos. Ladecisión que tome el <strong>OSCE</strong> al respecto es definitiva e inimpugnable.Artículo 231.- LaudoEl laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada yse ejecuta como una sentencia. El laudo, así como sus correcciones,integraciones y aclaraciones deberán ser remitidos al <strong>OSCE</strong> por elárbitro único o el presidente del tribunal arbitral en el plazo de cinco (5)días hábiles de notificado para su registro y publicación.Como requisito para interponer recurso de anulación contra el laudo,podrá establecerse en el convenio arbitral que la parte impugnantedeberá acreditar la constitución de carta fianza a favor de la parteArtículo 231º.- LaudoEl laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada yse ejecuta como una sentencia. El laudo, así como sus integraciones,exclusiones, interpretaciones y rectificaciones deberán sernotificados a través del SEACE, además de la notificaciónpersonal a las partes, conforme a lo previsto en el numeral 52.6del artículo 52º de la Ley.Es responsabilidad del árbitro único o del presidente deltribunal arbitral registrar correctamente el laudo en el SEACE asícomo sus integraciones, exclusiones, interpretaciones yrectificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 288º delReglamento, así como la remisión que se requiera efectuar a larespectiva secretaría arbitral para efectos de su notificaciónpersonal. Dicha responsabilidad también alcanza a la informaciónque el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral debaingresar en el SEACE a efectos de registrar el laudo respectivo.Como requisito para interponer recurso de anulación contra el laudo,podrá establecerse en el convenio arbitral que la parte impugnantedeberá acreditar la constitución de carta fianza a favor de la parte92

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