10.07.2015 Views

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOque ya no se encuentren autorizados para registrar información en elSEACE.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASque ya no se encuentren autorizados para registrar información en elSEACE. Asimismo, corresponde al árbitro solicitar al <strong>OSCE</strong> ladesactivación de su Certificado SEACE cuando haya determinadoque no efectuará uso del mismo.Artículo 287.- ObligatoriedadTodas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de laLey están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual deContrataciones, los procesos de selección, los contratos y suejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme seestablece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva queemita el <strong>OSCE</strong>.La obligatoriedad de publicidad en el SEACE a que se refiere elpresente artículo, incluye las contrataciones que realicen las Entidadescon sujeción a regímenes especiales o a través de conveniosnacionales e internacionales, con excepción de aquellas que serealicen bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento.Artículo 287º.- ObligatoriedadTodas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de laLey están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual deContrataciones, los procesos de selección, los contratos y suejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme seestablece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva queemita el <strong>OSCE</strong>.La Entidad deberá registrar en el SEACE dentro de los diez (10)primeros días hábiles de cada mes, las contrataciones por montosde una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias realizadas enel mes anterior.El <strong>OSCE</strong> mediante Directiva establecerá los lineamientos parael registro en el SEACE de las contrataciones con sujeción aregímenes especiales de contratación, así como de lascontrataciones a que se refiere el párrafo precedente.Artículo 288.- Registro de la informaciónLa información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a lainformación que se tiene como documento final para la realización decualquier acto en el proceso de contratación, bajo responsabilidad delfuncionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACEy de aquél que hubiera registrado la información.Artículo 288º.- Registro de la informaciónLa información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a lainformación que se tiene como documento final para la realización decualquier acto en el proceso de contratación, bajo responsabilidad delfuncionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACEy de aquél que hubiera registrado la información.Asimismo, la información del laudo arbitral y otrasresoluciones arbitrales que se registran en el SEACE, encumplimiento de la obligación prevista en el artículo 231º, deberáser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivosárbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente127

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!