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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAScomunicados por la Entidad a la autoridad competente delSistema Nacional de Inversión Pública.Artículo 175.- Ampliación del plazo contractualProcede la ampliación del plazo en los siguientes casos:1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte elplazo.En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantíasque hubiere otorgado.2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacióndel contratista por culpa de la Entidad; y,4. Por caso fortuito o fuerza mayor.El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7)días hábiles de aprobado el adicional o de finalizado el hechogenerador del atraso o paralización.La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10)días hábiles, computado desde su presentación. De no existirpronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud delcontratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo delos contratos directamente vinculados al contrato principal.Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para laprestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generalesdebidamente acreditados.Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo porparte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitrajedentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación deArtículo 175º.- Ampliación del plazo contractualProcede la ampliación del plazo en los siguientes casos:1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte elplazo.En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantíasque hubiere otorgado.2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacióndel contratista por culpa de la Entidad; y,4. Por caso fortuito o fuerza mayor.El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7)días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación deladicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.La Entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar sudecisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles,computado desde el día siguiente de su presentación. De no existirpronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud delcontratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo delos contratos directamente vinculados al contrato principal.Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para laprestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generalesdebidamente acreditados. En el caso de la consultoría de obras,debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, elcosto directo.Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo porparte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitrajedentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de65

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