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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOadicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/oprecios pactados y los gastos generales fijos y variables propios deladicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondienteteniendo como base o referencia los análisis de los gastos generalesdel presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidaddel presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventascorrespondiente.En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestosadicionales de obra serán formulados con los precios del presupuestoreferencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados,con los gastos generales fijos y variables del valor referencialmultiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse lautilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y elImpuesto General a las Ventas correspondiente.La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obrase inicia con la correspondiente anotación en el cuaderno de obra, yasea por el contratista o el supervisor, la cual deberá realizarse contreinta (30) días de anticipación a la ejecución. Dentro de los diez (10)días siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el contratistadeberá presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional deobra, el cual deberá remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) días.La Entidad cuenta con diez (10) días para emitir la resoluciónaprobatoria. La demora de la Entidad en emitir la resolución en losplazos señalados que autorice las prestaciones adicionales de obrapodrá ser causal de ampliación de plazo.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASadicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/oprecios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de laprestación adicional para lo cual deberá realizarse el análisiscorrespondiente teniendo como base o referencia los análisis de losgastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debeincluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General alas Ventas correspondiente.En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestosadicionales de obra serán formulados con los precios del presupuestoreferencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados,con los gastos generales fijos y variables propios de la prestaciónadicional para lo cual deberá realizarse el análisiscorrespondiente teniendo como base o referencia los montosasignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación.Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicadopor el factor de relación y el Impuesto General a las Ventascorrespondiente.La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución deprestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuadernode obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista. Elinspector o supervisor debe comunicar a la Entidad sobre lanecesidad de elaborar el expediente técnico de la prestaciónadicional de obra.La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnicode la prestación adicional de obra estará a su cargo, a cargo de unconsultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obraprincipal, en calidad de prestación adicional de obra, aprobadaconforme al procedimiento previsto en el artículo 174º delReglamento. Para dicha definición, la Entidad debe tener enconsideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otrosaspectos relevantes de la obra principal, así como la capacidadtécnica y/o especialización del contratista que la ejecuta, cuandoconsidere encargarle a éste la elaboración del expediente técnico.80

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