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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOdeberá cumplir con lo siguiente:1. Tener vigente su inscripción en el RNP.2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del<strong>OSCE</strong>.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASespecialidad, el consultor de obras deberá cumplir con lo siguiente:1. Tener vigente su inscripción en el RNP.2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del<strong>OSCE</strong>.Artículo 270.- Obligaciones de los Consultores de ObrasLos consultores de obras están obligados a comunicar al RNP,dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término decada mes de producido el hecho, las siguientes ocurrencias:1. Contratos suscritos con entidades del sector público.2. Variaciones del plantel técnico, y3. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas,participacionistas o titular.En el caso del inciso 1, se declarará a través del récord deconsultoría de obras.En el caso del inciso 2, se efectuará a través del trámite decomunicación de ocurrencias en el plazo señalado. Si el RNP detectaradicha variación por cualquier medio, adecuará o cancelará, de ser elcaso, la inscripción, publicando la resolución en el portal institucionaldel <strong>OSCE</strong>.Si el consultor de obras declarase dentro del plazo señalado lavariación de su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30)días calendario para acreditar a su reemplazo, caso contrario, seprocederá conforme lo dispone el párrafo precedente.En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite decomunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en elTUPA del <strong>OSCE</strong>.Artículo 270º.- Obligaciones de los Consultores de ObrasLos consultores de obras están obligados a comunicar al RNP,dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término decada mes de producido el hecho, las siguientes ocurrencias:1. Contratos suscritos con Entidades.2. Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios,accionistas, participacionistas o titular, razón o denominaciónsocial, transformación societaria, cambio de órganos deadministración, distribución de las acciones,participaciones, aportes y otras variaciones que el <strong>OSCE</strong>establezca mediante directiva.En el caso del inciso 1, se declarará a través del récord deconsultoría de obras.En el caso del inciso 2, se comunicará a través del trámite decomunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en elTUPA del <strong>OSCE</strong>.115

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