10.07.2015 Views

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADONo cabe subsanación alguna por omisiones o errores en lapropuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cadauno de los folios que componen la oferta, sin perjuicio de lo dispuestoen el inciso 5) del artículo 71º.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAS1. Cuando la presentación de propuestas se realiza en actopúblico, desde el día siguiente de efectuado elrequerimiento al postor en el mismo acto.2. Cuando la presentación de propuestas se realiza en actoprivado, desde el día siguiente de notificado elrequerimiento al postor en el SEACE.En ambos supuestos, la propuesta continuará vigente paratodo efecto, a condición de la efectiva enmienda del error o laomisión dentro del plazo previsto. La presentación de losdocumentos a ser subsanados se realiza a través de la Unidad deTrámite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar elcumplimiento del plazo otorgado por el Comité Especial. Si luegode vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, elComité Especial tendrá la propuesta por no admitida.No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en lapropuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cadauno de los folios que componen la oferta, sin perjuicio de lo dispuestoen el inciso 5) del artículo 71º del Reglamento.Artículo 78.- Declaración de DesiertoEl proceso de selección será declarado desierto cuando no quedeninguna propuesta válida. En caso no se haya registrado ningúnparticipante, dicha declaración podrá efectuarse culminada la etapa deRegistro de Participantes.La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso deselección deberá registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente deproducida.Cuando un proceso de selección es declarado desierto total oparcialmente, el Comité Especial o el órgano encargado de lascontrataciones, según corresponda, deberá emitir informe al Titular dela Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad deArtículo 78º.- Declaración de DesiertoEl proceso de selección será declarado desierto cuando no quedeninguna propuesta válida. En caso no se haya registrado ningúnparticipante, dicha declaración podrá efectuarse culminada la etapa deRegistro de Participantes.La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso deselección deberá registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente deproducida.Cuando un proceso de selección es declarado desierto total oparcialmente, el Comité Especial o el órgano encargado de lascontrataciones, según corresponda, deberá emitir informe al Titular dela Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de36

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!