D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOelectrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónicoy mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que debanrealizarse, conforme a lo previsto en el Reglamento.La persona que se registra como participante se adhiere al procesode selección en el estado en que éste se encuentre.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASLa persona que se registra como participante se adhiere al procesode selección en el estado en que éste se encuentre.Artículo 53.- Oportunidad del registroEl registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de laconvocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedadointegradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por unconsorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes yservicios, el registro de participantes deberá hacerse efectivo antes dela presentación de propuestas.Artículo 53º.- Oportunidad del registroEl registro de participantes electrónico se lleva a cabo desde eldía siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de lapresentación de propuestas, de forma ininterrumpida. En el casode propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registreuno (1) de sus integrantes.Artículo 54.- Formulación y absolución de consultasA través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaraciónde cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudesrespecto a ellas.El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliegoabsolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener laidentificación de cada participante que las formuló, las consultaspresentadas y la respuesta para cada una de ellas.El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE y alos correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases ydel contrato.Artículo 54º.- Formulación y absolución de consultasA través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaraciónde cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudesrespecto a ellas.El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliegoabsolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener laidentificación de cada participante que las formuló, las consultaspresentadas y la respuesta para cada una de ellas.El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en lafecha prevista en el cronograma del proceso.Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases ydel contrato.Artículo 56.- Formulación y absolución de observaciones a lasBasesMediante escrito debidamente fundamentado, los participantesArtículo 56º.- Formulación y absolución de observaciones a lasBasesMediante escrito debidamente fundamentado, los participantes26
D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOpodrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versarsobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere elartículo 26° de la Ley, de cualquier disposición en materia decontrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexasque tengan relación con el proceso de selección.El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada ysustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja,mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación decada observante y la respuesta del Comité Especial para cadaobservación presentada.El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE enla sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes,de ser el casoD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASpodrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versarsobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere elartículo 26° de la Ley, de cualquier disposición en materia decontrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexasque tengan relación con el proceso de selección.El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada ysustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja,mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación decada observante, las observaciones presentadas y la respuesta delComité Especial para cada observación presentada.El mencionado pliego deberá ser publicado a través del SEACE enla fecha prevista en el cronograma del proceso.El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución deobservaciones el requerimiento de pago de la tasa por conceptode elevación de observaciones al <strong>OSCE</strong>.Artículo 58.- Elevación de observacionesEl plazo para solicitar la elevación de observaciones al Titular de laEntidad y al <strong>OSCE</strong>, según corresponda, en los casos y dentro de loslímites establecidos en el Artículo 28° de la Ley es de tres (3) díashábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliegoabsolutorio a través del SEACE. Dicha opción no sólo se originarácuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el ComitéEspecial, sino, además, cuando el observante considere que elacogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendocontrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otradisposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otrasnormas complementarias o conexas que tengan relación con elproceso de selección.Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registradocomo tal antes del vencimiento del plazo previsto para formularobservaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases,Artículo 58º.- Elevación de observacionesEl plazo para solicitar la elevación de observaciones para elpronunciamiento del <strong>OSCE</strong> es de tres (3) días hábiles, computadosdesde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a travésdel SEACE.Los participantes pueden solicitar la elevación de lasobservaciones para la emisión de pronunciamiento, en lossiguientes supuestos:a) Cuando las observaciones presentadas por el participanteno fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;b) Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, elparticipante considere que tal acogimiento continúa siendocontrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley,cualquier otra disposición de la normativa sobrecontrataciones del Estado u otras normas complementarias27