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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOlas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedeseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estadoen la consultoría de obras públicas, sea que se presenten de maneraindividual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, paralo cual deberán:1. Estar legalmente capacitadas para contratar:a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles.b) Las personas jurídicas nacionales deben haber sidoconstituidas como sociedades al amparo de la Ley General deSociedades y normas complementarias, o como empresasindividuales de responsabilidad limitada. Las personasjurídicas extranjeras deben haber sido constituidas deconformidad con la ley de la misma materia que lasnacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo con losrequisitos establecidos en el TUPA del <strong>OSCE</strong>.El objeto social establecido en la escritura pública de laspersonas jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a lasactividades consideradas en el registro de consultores deobras.2. Tener capacidad técnica:El plantel técnico de los consultores de obras estará conformadocomo mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingenierode las especialidades señaladas en el artículo 266°.3. Tener solvencia económica:Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económicaD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASlas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedeseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estadoen la consultoría de obras públicas, sea que se presenten de maneraindividual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, paralo cual deberán:1. Estar legalmente capacitadas para contratar:a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles.b) Las personas jurídicas nacionales deben haber sidoconstituidas como sociedades al amparo de la Ley General deSociedades y normas complementarias, o como empresasindividuales de responsabilidad limitada. El objeto socialestablecido en la escritura pública inscrita en RegistrosPúblicos debe corresponder a la supervisión de obras y/oelaboración de expedientes técnicos de obras. Laspersonas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidasde conformidad con la ley de la misma materia que lasnacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo con losrequisitos establecidos en el TUPA del <strong>OSCE</strong>. Los requisitosreferidos al objeto social serán los equivalentes a lossolicitados para las personas jurídicas nacionales.2. Tener capacidad técnica:La capacidad técnica será acreditada considerando laexperiencia realizada como consultor de obras,asignándoles las especialidades que corresponda deacuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en elTUPA del <strong>OSCE</strong>.No será considerada como experiencia aquellos contratossuscritos contraviniendo la Ley y el Reglamento.3. Tener solvencia económica:Para determinar la solvencia económica se evaluará la110

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