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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOArtículo 208 - Prestaciones adicionales de obras mayores alquince por ciento (15%)Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole lospresupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento(15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por elTitular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago,la autorización expresa de la Contraloría General de la República.En el caso de adicionales con carácter de emergencia laautorización de la Contraloría General de la República se emitirá previaal pago.La Contraloría General de la República contará con un plazomáximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitirsu pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. Elreferido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidadpresenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurridoeste plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría Generalde la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecucióny/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos quehubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.De requerirse información complementaria, la Contraloría Generalde la República hará conocer a la Entidad este requerimiento, en unasola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde quese inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el términode la distancia.La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con elrequerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia aldía siguiente de la fecha de presentación de la documentacióncomplementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de laRepública.El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizamediante valorizaciones adicionales.Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratistaestará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASArtículo 208º - Prestaciones adicionales de obras mayores alquince por ciento (15%)Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole lospresupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento(15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por elTitular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago,la autorización expresa de la Contraloría General de la República.En el caso de adicionales con carácter de emergencia laautorización de la Contraloría General de la República se emitirá previaal pago.La Contraloría General de la República contará con un plazomáximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitirsu pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. Elreferido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidadpresenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurridoeste plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría Generalde la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecucióny/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos quehubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.De requerirse información complementaria, la Contraloría Generalde la República hará conocer a la Entidad este requerimiento, en unasola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde quese inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el términode la distancia.La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con elrequerimiento.En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguientede la fecha de presentación de la documentación complementaria porparte de la Entidad a la Contraloría General de la República.El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizamediante valorizaciones adicionales.Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratistaestará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.82

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