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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOla provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, enconsorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cualdeberán estar legalmente capacitadas para contratar:1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio desus derechos civiles.2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidasconforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben habersido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen,y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de <strong>OSCE</strong>.El objeto social establecido en la escritura pública de laspersonas jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a lasactividades consideradas en este registro.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASla provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, enconsorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cualdeberán estar legalmente capacitadas para contratar:1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio desus derechos civiles.2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidasconforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben habersido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen,y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de <strong>OSCE</strong>.El objeto social establecido en la escritura pública de laspersonas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en lainstitución u autoridad competente en el lugar de origen paralas extranjeras, cuando corresponda, deberá estar referido alas actividades consideradas en este registro.Artículo 262.- Obligaciones de los proveedores de bienesLos proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes,las siguientes ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón odenominación social, transformación societaria, representante legal,socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor nodeclaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarlamediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas.Artículo 262º.- Obligaciones de los proveedores de bienesLos proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes,las siguientes ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón odenominación social, transformación societaria, cambio derepresentante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular,órganos de administración, cambio en la distribución de acciones,participaciones, aportes y otras variaciones que el <strong>OSCE</strong>establezca mediante directiva. Si el proveedor no declaró la variacióndentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante lacomunicación de ocurrencias extemporánea.Artículo 263.- Inscripción en el Registro de Proveedores deServiciosEn el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirsetodas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, queArtículo 263º.- Inscripción en el Registro de Proveedores deServiciosEn el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirsetodas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que108

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