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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOPartes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del <strong>OSCE</strong>,según corresponda.6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles deadmitido el recurso de apelación, que el impugnante omitióalguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el inciso4) del presente artículo, y ello no fue advertido por su Unidad deTrámite Documentario, deberá emplazarlo inmediatamente a finde que realice la subsanación correspondiente, otorgándole unplazo máximo de dos (2) días hábiles, sin que el mismosuspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido elplazo señalado sin que se realice la subsanación, el recurso setendrá por no presentado.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASPartes del Tribunal o en las Oficinas Zonales del <strong>OSCE</strong>, segúncorresponda.6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles deadmitido el recurso de apelación, que el impugnante omitióalguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el inciso4) del presente artículo, y ello no fue advertido por su Unidad deTrámite Documentario, deberá emplazarlo inmediatamente a finde que realice la subsanación correspondiente, otorgándole unplazo máximo de dos (2) días hábiles, sin que el mismosuspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido elplazo señalado sin que se realice la subsanación, el recurso setendrá por no presentado.Artículo 112.- Garantía por interposición de recurso de apelaciónLa garantía que respalda la interposición del recurso de apelación,de conformidad con el artículo 53° de la Ley, deberá otorgarse a favorde la Entidad o del <strong>OSCE</strong>, según corresponda, por una sumaequivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso deselección impugnado. En los procesos de selección según relación deítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía seráequivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivoítem, etapa, tramo, lote o paquete.En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento(50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y derealización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad odel <strong>OSCE</strong>, según corresponda, bajo responsabilidad de las empresasque las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito desupervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estarconsideradas en la última lista de bancos extranjeros de primeracategoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva delPerú.Artículo 112.- Garantía por interposición de recurso de apelaciónLa garantía que respalda la interposición del recurso de apelación,de conformidad con el artículo 53° de la Ley, deberá otorgarse a favorde la Entidad o del <strong>OSCE</strong>, según corresponda, por una sumaequivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso deselección impugnado. En los procesos de selección según relación deítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía seráequivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivoítem, etapa, tramo, lote o paquete.En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento(50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y derealización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad odel <strong>OSCE</strong>, según corresponda, bajo responsabilidad de las empresasque las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito desupervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar conautorización para emitir garantías; o estar consideradas en la últimalista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamentepublica el Banco Central de Reserva del Perú.44

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